SIN INFORMACION

CLEITON ANUNCIACAO DENIS/COMISION MEDICA LOCAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2026, comparece doña Pamela Purkott Palomo, comerciante, domiciliada en la comuna de Linares, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don CLEITON ANUNCIACAO DENIS, actualmente privado de libertad en el “Centro Penitenciario de Santiago 1”(sic), y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, fundado en que el amparado fue trasladado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares a un recinto penitenciario ubicado en la Región Metropolitana, circunstancia que —a su juicio— afecta gravemente su derecho a mantener contacto regular con su núcleo familiar y red de apoyo. Expone, en síntesis, que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de catorce años de presidio mayor en su grado medio impuesta en causa RIT O-159-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares y que, luego de haber permanecido inicialmente recluido en Linares y posteriormente en Concepción, fue trasladado a un establecimiento penitenciario ubicado en la ciudad de Santiago, donde actualmente permanece privado de libertad. Refiere que el núcleo familiar del amparado se encuentra integrado por su cónyuge y sus tres hijos menores de edad, todos domiciliados en la comuna de Linares, agregando que dos de dichos niños presentan diagnósticos asociados al Trastorno del Espectro Autista, circunstancia que dificultaría severamente la realización de viajes prolongados hasta la ciudad de Santiago para efectos de concretar visitas presenciales con su padre. Agrega que acompañó informe psicológico pericial emitido por doña Rocío del Carmen Ramos Mora, psicóloga clínica y perito de la Defensoría Penal Pública, en el cual se concluye que los menores mantienen un vínculo afectivo relevante con el amparado y que la interrupción prolongada del contacto presencial con éste ha generado consecuencias emocionales y conductuales observables en el contexto terapéutico, desaconsejándose clínicamente la realización de viajes

Fundamentos

considerando que la cónyuge del recurrente se encuentra a cargo exclusivo de tres niños menores de edad, dos de los cuales requieren tratamientos terapéuticos permanentes. En dicho contexto, afirma que la mantención del amparado en un establecimiento penitenciario ubicado a considerable distancia de su núcleo familiar importa una afectación grave a su derecho a mantener contacto regular con su familia, vulnerando además principios vinculados al trato digno de las personas privadas de libertad, al derecho a visitas y al proceso de reinserción social que debe orientar el cumplimiento de las penas privativas de libertad y la labor de Gendarmería de Chile. A continuación, desarrolla diversas argumentaciones constitucionales, reglamentarias e internacionales relativas al derecho a visitas, a la protección de la familia, al interés superior del niño y a las Reglas Mandela, invocando especialmente lo dispuesto en los artículos 1 y 21 de la Constitución Política de la República, los artículos 25 y 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, solicita acoger el presente recurso de amparo, declarando que se disponga el traslado del amparado desde el establecimiento penitenciario en que actualmente se encuentra recluido en la ciudad de Santiago, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, y en subsidio, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, ambos de la Región del Maule, a fin de resguardar su derecho a mantener contacto regular con su núcleo familiar mediante visitas periódicas, preservar su arraigo familiar y favorecer su proceso de reinserción social, además de adoptar todas aquellas medidas que esta Corte estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales vulneradas. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Certificado de matrimonio celebrado entre Cleiton Anunciacao Denis y Pamela Purkott Palomo; 2. Certificado de Nacimiento de Saffira Alicia Anunciacao Purkott; 3. Certificado de nacimiento de Eduardo Américo Anunciacao Purkott; 4. Certificado de nacimiento Balthazar Maximus Anunciacao Purkott; 5. certificado de residencia, emitido por la Presidenta de la Junta de Vecinos “NOR-PONIENTE” de Linares y 6. Informe Psicológico Pericial, emitido por la Licenciada Psicóloga, mención clínica, perito en defensoría Pública Penal, Rocío del Carmen Ramos Mora y 7. Cartola Registro Social de Hogares de Pamela Purkott Palomo. SEGUNDO: Que, a folio N°12, evacúa informe don Cristian Roco Cristi, abogado, Jefe de la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien expone, en síntesis, que el amparado registra actualmente diversas condenas penales impuestas por tribunales de la ciudad de Linares, entre ellas por delitos de homicidio, tráfico ilícito de drogas, porte de armas y porte de aparatos de comunicación en recintos penitenciarios, iniciando

Fallo

se acuerda instruir a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan de disponer el ingreso de imputados y condenados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo Tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento…”, instrucción que, entiende, busca no entorpecer la labor administrativa de Gendarmería de Chile. En dicho contexto, sostiene que el traslado del amparado no vulneró garantía constitucional alguna, toda vez que obedeció a razones de seguridad institucional debidamente fundadas y ajustadas a derecho, agregando que el principio de acercamiento familiar contemplado en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios admite excepciones cuando concurren circunstancias de seguridad penitenciaria que justifican la internación del condenado en establecimientos diversos a su lugar habitual de residencia. Finalmente, informa que, consultado el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile respecto de la posibilidad de trasladar nuevamente al amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares o al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral, se indicó factibilidad negativa atendidos los antecedentes penitenciarios d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2026, comparece doña Pamela Purkott Palomo, comerciante, domiciliada en la comuna de Linares, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don CLEITON ANUNCIACAO DENIS, actualmente privado de libertad en el “Centro Penitenciario de Santiago 1”(sic), y en contra de GENDAR

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