SIN INFORMACION

FOUCAULT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES IQUIQUE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Coppelia Foucault, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria que realizare el 10 de septiembre de 2024. Expuso que en la fecha referida solicitó regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de las recurridas, destacando que han transcurrido más de un año desde que presentare la solicitud. Por otro lado, indicó que cuenta con arraigo familiar, social y laboral en Chile. En cuanto al derecho, sostuvo que en la especie se verifica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto las recurridas no han observado el plazo fatal contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, además del principio de celeridad que debe regir el actuar de los órganos de la administración del Estado. Previas citas jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y la solicitud de regularización migratoria o las medidas que esta Corte estime necesarias. Acompañó a su presentación: 1.- Pasaporte de la recurrente. 2.- Cédula Identidad Venezolana de la recurrente. 3. Certificado antecedentes penales Apostillados de la recurrente. 4. Comprobante de solicitud. 5. Tarjeta Identificación Extranjero Infractor. 6. Resolución Exenta Nº21273. 7. Certificado de Afiliación AFP Uno de la recurrente. 8. Certificado de aportes de indemnización AFP Uno de la recurrente. 9. Certificado de movimientos cuenta obligatoria AFP Uno de la recurrente. 10.- Contrato de Trabajo de la recurrente. 11.- Cédula Identidad R.U.N N°20.066.577-5 de don Miguel Ángel Erices Opitz. 12.- Cédula Identidad para Extranjero R.U.N N°27.328.158-4 de Ángelo John López. 13.- C

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente relativa a la regularización extraordinaria de su situación migratoria.  Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el 27 de marzo de 2025 el Ministerio del Interior rechazó otorgamiento de permiso excepcional en el país de la actora, a través de Resolución Exenta N°10.892 y que aquella decisión fue notificada a la recurrente el que el 1 de julio de 2025 por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que, de lo anterior, cabe concluir que no se verifica en la especie omisión arbitraria o ilegal alguna de parte de las recurridas, en tanto la resolución respecto a su solicitud de regularización extraordinaria ya se encuentra resuelta, razón por la cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Coppelia Foucault, en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1625-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Coppelia Foucault, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca

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