SIN INFORMACION

ALCE ALCEUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, el 25 de mayo del presente, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Lce Alceus, de nacionalidad haitiana, pasaporte número R11263180, con domicilio para estos efectos en Pasaje R #13, Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migración en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en virtud de la omisión en el pronunciamiento del procedimiento sancionatorio del amparado. Explica que ALCE ALCEUS ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, lejos de mantenerse en clandestinidad, procedió voluntariamente a realizar su correspondiente autodenuncia ante Policía de Investigaciones, demostrando desde un inicio su intención de someterse al ordenamiento jurídico chileno. Que consta que el Servicio Nacional de Migraciones ha recibido los antecedentes remitidos por PDI respecto de la respectiva autodenuncia, circunstancia que se acredita mediante informe legal de Servicio Nacional de Migración fue recepcionado por dicho Servicio la autodenuncia mediante oficio reservado N° 2743 de fecha 13 de diciembre de 2023 remitido por Policía de Investigaciones, lo que demuestra que el procedimiento administrativo se encuentra formalmente iniciado y radicado en Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería hace más de 2 años. Desde la recepción de los antecedentes por parte del Servicio Nacional de Migraciones, han transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado resolución alguna, configurándose una inactividad administrativa prolongada, injustificada y contraria a derecho. Indica que esta omisión reviste especial gravedad por cuanto; se vulnera el principio de conclusión del procedimiento administrativo, conforme al cual la Administración tiene el deber jurídico de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo razonable correspondiente a 6 meses, el transcurso de dicho plazo sin pronunciamiento excede cualquier estándar de razonabilidad, transformando el procedimiento en una situación de indefinición jurídica permanente. Se infringe el deber de la Administración de dar certeza a los administrados, especialmente en materias que inciden directamente en derechos fundamentales. Plantea que la ausencia de resolución no constituye una simple demora, sino una omisión ilegal, que priva al administrado de conocer su situación jurídica y de ejercer oportunamente los derechos que el ordenamiento le confiere. Actualmente el amparado se encuentra en una especie de “limbo jurídico”, en el cual; no existe resolución de expulsión, no existe regularización, no existe certeza sobre su estatus migratorio, cuanto se encuentra expuesto a controles migratorios en la vía pública por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, existe la posibilidad real de que, en cualquier momento, la autoridad administrativa dicte una orden de expulsión, asimismo, carece de herramientas efectivas para prever

Fallo

por tanto, dar noticia del ingreso por paso no habilitado no es el inicio de una solicitud administrativa, sino que puede dar lugar a que la autoridad administrativa inicie un procedimiento administrativo sancionatorio, el que, de iniciarse, debe ser notificado personalmente al afectado a fin de permitirle que se defienda y haga valer antecedentes que estime pertinentes, en conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 21.325 y en el artículo 141 de su Reglamento: “Artículo 132 (de la Ley N° 21.325).- Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado en conformidad al artículo 147 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. “Artículo 141 (del Decreto Supremo 296).- Al momento de dar inicio al proceso de expulsión de un ciudadano extranjero, el Servicio deber

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 25 de mayo del presente, comparece Lygens Gourdet, quien interpone recurso de amparo en nombre y en favor de Lce Alceus, de nacionalidad haitiana, pasaporte número R11263180, con domicilio para estos efectos en Pasaje R #13, Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de

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