SIN INFORMACION

GUERRIER/THAYER

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Claudilde Guerrier, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°0071697604, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de residencia temporal solicitada por la actora el 19 de marzo de 2025, ID N°72795041. Expuso que ingresó al país con la finalidad de desarrollarse y aprovechar las oportunidades que ofrece Chile, logrando alcanzar una vida fructífera y amena. Agregó que en ese contexto y con la finalidad de reunificar a su familia, el 19 de marzo de 2025 solicitó el beneficio de residencia temporal en favor de su hija, Christie Esther Fils-Aime, el 19 de marzo de 2025, ID N°72795041. Señaló que hasta la fecha, no ha recibido respuesta respecto a su solicitud, lo que la ha mantenido en un estado de constante tensión e incertidumbre. En cuanto al derecho, indicó que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto no ha observado los plazos establecidos en el artículo 27 de la ley N°19.880 y el artículo 37 de la ley N°21.325. Añadió que la falta de un pronunciamiento importa un problema de seguridad jurídica que no se encuentra justificado ni amparado por caso fortuito o fuerza mayor a propósito de la gran cantidad de solicitudes recibidas por la recurrida de esta naturaleza y que otros extranjeros han podido tomar conocimiento del acto terminal respecto a sus solicitudes, cuestión que no se verifica en su caso. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo razonable. Acompañó a su presentación: 1.- Certificado de solicitud residencia temporal en trámite. 2.- Copia de cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 3.- Pasaporte de la hija de la recurrente. 4.- Certificado de nacimiento de la hija de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente sobre el otorgamiento del beneficio de residencia temporal en favor de su hija, Christie Esther Fils-Aime, que solicitare el 19 de marzo de 2025, ID N°72795041. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo. Tercero: Que, a folio N°8 de estos antecedentes consta certificado de ingresos anteriores, conforme al cual la actora registra un ingreso anterior ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Corte N°8318-2025. En ese contexto, se observa que el 16 de diciembre de 2025 – esto es, con anterioridad al presente ingreso - la recurrente interpuso idéntica acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, causa que se encuentra en estado de relación desde el 18 de marzo de 2026 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Cuarto: Que, así las cosas, es posible concluir que en la especie existe litispendencia, en tanto al momento de interponerse la presente acción constitucional, ya existía otra idéntica en partes, objeto y causa que se encontraba siendo conocida por una Corte diversa, razón por la cuál se omitirá pronunciamiento sobre el fondo del asunto, rechazando la acción, debiendo estarse a lo que resuelva la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso en su oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección interpuesta por don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Claudilde Guerrier, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°167-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Marcelo Carvallo Contreras, abogado, en favor de doña Claudilde Guerrier, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°0071697604, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica