NIÑO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Juan Pablo Niño Aceros, de nacionalidad colombiana, cédula colombiana N°1.000.687.356, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización extraordinaria que realizare el 27 de noviembre de 2024. Expuso que en la fecha referida solicitó regularización extraordinaria establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin que a la fecha haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida, destacando que han transcurrido más de dos años desde que presentare la solicitud. En cuanto al derecho, sostuvo que en la especie se verifica una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, en tanto las recurridas no han observado el plazo fatal contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, además del principio de celeridad que debe regir el actuar de los órganos de la administración del Estado. Previas citas jurisprudenciales, solicitó que se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en cuestión conforme a derecho. Acompañó a su presentación: 1.- Copia de cédula colombiana del actor. 2.- Comprobante de envío de la solicitud de regularización. 3.- Tarjeta de extranjero infractor. A folio 5, se declaró admisible la acción y se solicitó informe a las recurridas. A folio 11, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. En lo pertinente a la acción, señaló que el 27 de noviembre de 2024, el recurrente presentó a través del servicio, la regularización jurídica contemplada en la normativa vigente Ley N° 21.325, vía carta certificada, el beneficio de regularización jurídica, solicitud N°83639, la que el 27 de noviembre de 2024 fue remitida a la Subsecretaría del Interior. Por otro lado, indicó que el 27 de febrero de 2025 dictó Resolució
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en la fecha referida, solicitud de regularización extraordinaria ante el Servicio Nacional de Migraciones, conforme fluye de la carta de solicitud que se acompañó al recurso, lo cual también resulta consistente con el informe evacuado por la recurrida, quien indicó que recibió dicha solicitud de regularización extraordinaria y el 27 de noviembre de 2024, la remitió a la Subsecretaría del Interior por corresponder a dicho órgano su tramitación y resolución. Cuarto: Que, en consecuencia, no se observa en la especie vulneración a garantía constitucional alguna de parte de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, en tanto de acuerdo al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, es facultad de la Subsecretaría del Interior: “disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, debiendo informar anualmente el número de permisos otorgados al Consejo de Política Migratoria. Esta potestad será indelegable”. Quinto: Que, habiéndose interpuesto la acción en contra del Servicio Nacional de Migraciones y conforme lo señalados en los motivos anteriores, el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción de protección interpuesta por don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Juan Pablo Niño Aceros, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro señor Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1697-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Juan Pablo Niño Aceros, de nacionalidad colombiana, cédula colombiana N°1.000.687.356, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido ilegal y arbitrariamente pronunciamiento acerca d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica