SIN INFORMACION

LUIS OMAR BALBOA OLIVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la folio 1, comparece folio 1, comparece Luis Balboa Oliva, en favor de Elda Delpe, de nacionalidad haitiana, C.I. 26.767.069-2, con domicilio en pasaje 31 ½ oriente, dpto. 204, block 625, San Luis, Talca, quine deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión de la Resolución Exenta N° 2600100241712, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país. Explica que ingresó regularmente al país 25 de febrero de 2018, siendo titular de dos visas provisorias, el 17 de julio de 2019 y el 13 de septiembre de 2021. El 17 de noviembre de 2023, solicitó residencia definitiva. Posteriormente el 2 de abril de 2024, se le notificó de la imposición de una sanción administrativa que no pudo apagar debido a si precaria situación económica, motivo por el que el 26 de abril de 2026, se rechazó su petición y dispuso el abandono del país. Sin embargo, ella mantiene arraigo familiar conformado por su cónyuge Saint Hilaire Carlo, titular de residencia definitiva y trabajador estable y sus dos hijos menores Louvens y Dashineca Caro, ambos estudiantes y titulares de residencia provisoria. Hace presente que vive a expensas de su cónyuge. Concluye solicitando se acoja acción de amparo dejando sin efecto la resolución impugnada ordenado al Servicio reevaluar su situación o en subsidio se le otorgue residencia temporal para resguardar sus garantías fundamentales. Segundo: Que a folio 4, comparece Mercedes Leigh Arbizu, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita, sea rechazado el recurso, por cuanto Elda DELPE, ciudadana nacional de Haití, con fecha 17 de noviembre de 2023, la extranjera solicita a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°68216941. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó a la extranjera mediante Comunicación Electrónica Folio N°67792175, de fecha 26 de septiembre de 2024 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES PAÍS DE ORIGEN, MULTA NO PAGADA POR RESIDENCIA IRREGULAR Así las cosas, la extranjera no acompañó los documentos solicitados, es que se dictó la Resolución Exenta N°25123736, de fecha 05 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 15 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad. Es del caso, que con fecha 20 de noviembre de 2025, la extranjera recurrente presentó ante esta ilustrísima corte de apelaciones recurso de amparo ROL 967-2025, siendo este con fecha 25 de noviembre de 2025 ACOGIDO, señalando: “

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la abogada Claudia Beatriz Loman, en favor de ELDA DELPE, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25123736 de 5 de marzo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que ésta última haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, adoptar las medidas necesarias para darle efectiva tramitación a la solicitud, debiendo citar a la peticionaria otorgando un plazo no inferior a 10 días para que sea instruida sobre el cumplimiento de los requisitos legales, debiendo la autoridad Que, ese servicio dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 25 de noviembre de 2025, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°25123736, de 5 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de la recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional. Y el 23 de diciembre de 2025 mediante Comunicación Electrónica Folio N°90996365 (SOLICITA ANTECEDENTES ADICIONALES) CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES VERIFICABLE (HAITÍ) / 2) SUSTENTO ECONÓMICO PROPIO / 3) ACREDITAR VÍNCULO CON SAINT HILAIRE CARLO además del comprobante de pa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que la folio 1, comparece folio 1, comparece Luis Balboa Oliva, en favor de Elda Delpe, de nacionalidad haitiana, C.I. 26.767.069-2, con domicilio en pasaje 31 ½ oriente, dpto. 204, block 625, San Luis, Talca, quine deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la emisión

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