SIN INFORMACION

IRARRAZABAL / SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Jorge Enrique Irarrázabal Monje, trabajador dependiente, domiciliado en la comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, con ocasión del rechazo de la licencia médica N° 21481491-9, extendida por 15 días a contar del 25 de mayo de 2025, bajo el diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión. Expone, que se encuentra en tratamiento médico, que acompañó antecedentes clínicos y farmacológicos suficientes y que, no obstante, ello, la licencia fue rechazada por reposo injustificado, afectándose su situación personal y económica. Solicita que se revise su caso, se consideren los antecedentes médicos acompañados y se disponga la autorización o pago de la licencia médica respectiva. Evacuando informe, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la COMPIN Región Metropolitana, solicitó el rechazo del recurso. Señaló que la licencia fue desestimada por reposo injustificado, atendido que el actor acumulaba 90 días de reposo ya autorizados por la misma patología y que los antecedentes acompañados no permitían justificar una nueva prórroga, al no contener suficiente detalle sobre evolución clínica, compromiso funcional, tratamiento, ajustes terapéuticos, psicoterapia o plan de reintegro laboral. Agregó que la COMPIN es un órgano técnico y que su decisión se ajustó a la normativa aplicable, en particular al D.S. N°3 de 1984 y al Decreto N°7 de 2013. Por su parte, informando la Superintendencia de Seguridad Social solicitó que se declare improcedente la acción, por versar sobre materias de seguridad social (artículo 19 N°18) no amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio, informó que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-145285-2025, de 22 de octubre de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho y otorgar protección al afectado cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente amparadas por dicha norma. Segundo: Que, la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será desestimada. Si bien la controversia se vincula con el régimen de licencias médicas, particularmente la afectación que atribuye al rechazo de su licencia médica, tanto en su situación de salud como en su esfera patrimonial se desprende una posible incidencia en garantías susceptibles de tutela por esta vía, cuestión que habilita a esta Corte para examinar el fondo del asunto, sin perjuicio de lo que en definitiva se resolverá acerca de la existencia o inexistencia de un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, el acto impugnado consiste en el rechazo de la licencia médica N° 21481491-9 por parte de la COMPIN Región Metropolitana, fundado en reposo no justificado, y en la posterior confirmación de dicha decisión por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-145285-2025, de 22 de octubre de 2025. Así, la controversia no consiste en que esta Corte sustituya a la autoridad técnica ni ordene directamente el pago del subsidio, sino en determinar si las decisiones administrativas reclamadas contaron con fundamento técnico bastante para desestimar el reposo indicado por el médico tratante. Cuarto: Que, para analizar la arbitrariedad denunciada, entendida como falta de razonabilidad suficiente en la decisión adoptada, cabe tener presente que el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud exige que las decisiones de rechazo de licencias médicas cuenten con fundamento. Asimismo, su artículo 21 faculta a la COMPIN o al organismo respectivo para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, requerir informes complementarios o adoptar otras medidas informativas que permitan una mejor resolución cuando los antecedentes disponibles no resulten concluyentes. Quinto: Que, en la especie, si bien el actor registraba 90 días de reposo previamente autorizados por patología de salud mental, también consta que la licencia reclamada fue emitida por médico psiquiatra y que se acompañó informe médico complementario en el que se consignan diagnóstico, síntomas, tratamiento farmacológico, estado funcional y recomendación de reposo. Tales antecedentes no obligaban necesariamente a autorizar la licencia, pero sí imponían a la autoridad administrativa el deber de resolver sobre la base de una motivación suficiente y de un contraste técnico idóneo. Sexto: Que, la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social fundaron el rechazo en la insuficiencia de los antecedentes acompañados, especialm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia opuesta por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Jorge Enrique Irarrázabal Monje en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se dejan sin efecto los pronunciamientos recaídos sobre la licencia médica N° 21481491-9, extendida por 15 días a contar del 25 de mayo de 2025, con la única finalidad de que la COMPIN Región Metropolitana practique o disponga las diligencias administrativas y médicas necesarias, incluido un examen, peritaje o evaluación complementaria del recurrente por la especialidad correspondiente, para emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado acerca de la pertinencia o improcedencia del reposo prescrito en dicha licencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1738-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia si reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Jorge Enrique Irarrázabal Monje, trabajador dependiente, domiciliado en la comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, dependiente de la Secretaría Regional Ministe

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