VASQUEZ / PADILLA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Rosa del Carmen Vásquez Chávez, dueña de casa, domiciliada en El Mineral N°20, Villa Sagasca, comuna de Rancagua, quien, en su calidad de propietaria del departamento N°11 del Block 1039, ubicado en calle Francisco de Lastra de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra de don Héctor Enrique Padilla Cataldo, a quien atribuye la calidad de propietario del departamento N°31 del mismo edificio, situado en el piso inmediatamente superior al inmueble de la actora, desde donde provendrían las filtraciones de agua que motivan la presente acción cautelar. Funda su acción en que el recurrido se habría negado, de manera persistente e injustificada, a permitir el ingreso a su departamento para inspeccionar y reparar una filtración de agua que, según afirma, emanaría desde dicho inmueble y afectaría gravemente su propiedad. Sostiene que tal situación ha provocado humedad, moho, deterioro del cielo, muros y estructura interior, además de impedirle habitar normalmente su vivienda, vulnerándose su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante el año 2024 dedujo un recurso de protección anterior, Rol Corte N°2776-2024, por hechos semejantes, el que fue rechazado por esta Corte. Agrega que, no obstante, ello, las filtraciones se habrían reanudado, lo que demostraría, a su juicio, un actuar deliberado del recurrido. Solicita, en definitiva, que se le ordene permitir de inmediato el acceso de técnicos especialistas al departamento N°31 para detectar y reparar la filtración, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición, además de toda otra medida conducente al restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Evacuando informe, el recurrido solicita el rechazo del arbitrio. Niega la existencia de una filtración actual proveniente de su departamento y sostiene que, si existió una fuga anterior, fue reparada por Essbio el día 8 de agosto de 2024. Agrega que revision
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías expresamente amparadas por dicha disposición. Segundo: Que, por su naturaleza cautelar, esta acción exige la existencia de un derecho indubitado, la acreditación suficiente de un acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible al recurrido y una afectación actual o inminente de una garantía protegida. En consecuencia, no constituye una vía destinada a resolver controversias de lato conocimiento, determinar responsabilidades civiles, realizar análisis técnicos ni sustituir los procedimientos ordinarios o especiales contemplados por el ordenamiento jurídico. Tercero: Que el acto reprochado consiste en la supuesta negativa del recurrido a permitir el ingreso de técnicos al departamento N°31, a fin de inspeccionar y reparar una filtración que, según recurrente, afectaría el departamento N°11, de su propiedad. Cuarto: Que, para acreditar sus afirmaciones, la recurrente acompañó copia de su cédula de identidad, copia de la inscripción de dominio de su inmueble, copia de la inscripción de dominio del inmueble que atribuye al recurrido, informe de Essbio de 7 de noviembre de 2024 y un set fotográfico de las filtraciones denunciadas. Tales antecedentes permiten tener por acreditados, para estos efectos cautelares, el derecho de propiedad de la recurrente sobre el departamento N°11, el dominio que se atribuye al recurrido respecto del departamento N°31 y la existencia de signos visibles de humedad y deterioro en el inmueble de la actora. Quinto: Que dichos elementos no resultan suficientes para establecer, de manera actual, directa e indubitada, que la filtración denunciada provenga del departamento del recurrido. Las fotografías acompañadas dan cuenta de signos de humedad o deterioro en el inmueble de la actora, pero no permiten determinar técnicamente su origen; y el antecedente de Essbio permite descartar, en principio, un problema atribuible a la red pública sanitaria, mas no identifica en forma concluyente una fuga actual imputable al departamento N°31. Sexto: Que, por su parte, el recurrido acompañó informe escrito, fotografías del acceso, puerta, pasillo, medidor y sectores exteriores del departamento N°31, antecedentes de inspecciones y reparaciones de agosto y octubre de 2024, comprobante de atención de Essbio de 13 de enero de 2025 y cartolas de facturación o consumo de agua, antecedentes que introducen una duda relevante respecto de la existencia actual de una filtración imputable a dicho inmueble. Séptimo: Que, asimismo, no se acompañaron antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada una negativa actual, expresa e injustifi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Rosa del Carmen Vásquez Chávez en contra de don Héctor Enrique Padilla Cataldo, sin perjuicio de lo que pueda determinarse por vías judiciales ordinarias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1736-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Rosa del Carmen Vásquez Chávez, dueña de casa, domiciliada en El Mineral N°20, Villa Sagasca, comuna de Rancagua, quien, en su calidad de propietaria del departamento N°11 del Block 1039, ubicado en calle Francisco de Lastra de esta ciudad, interpone recurso de protección en contra de don Héctor Enrique P
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