2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VINICIO ANDRES FUENTEALBA SANHUEZA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 12 de julio de 2024, con excepción de su

Fundamentos

considerando decimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1° Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de una indemnización por daño moral de $40.000.000 en favor de don Vinicio Andrés Fuentealba Sanhueza, con reajustes e intereses. El actor fue víctima de violaciones a los derechos humanos tras su detención el 26 de septiembre de 1973, sufriendo torturas en la Comisaría de Hualpencillo, la Base Naval de Talcahuano, el Fuerte Borgoño y la Isla Quiriquina. 2° Que el apelante fiscal sostuvo como agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios de las leyes 19.234, 19.992 y otras ya habrían reparado el daño. b) El rechazo de la excepción de prescripción, sosteniendo la aplicabilidad de las normas del Código Civil por sobre tratados internacionales en materias patrimoniales. c) La falta de acreditación de la magnitud del daño moral y la improcedencia de la forma de cálculo de reajustes e intereses. 3° Que, respecto a la reparación satisfactiva, esta Corte estima que los beneficios asistenciales otorgados por el Estado no son incompatibles con la indemnización civil. El principio de reparación integral y la normativa internacional obligan a permitir el resarcimiento del daño moral sin que las pensiones de reparación operen como una renuncia a la acción judicial. 4° Que, sobre la prescripción, se rechaza la alegación del Fisco toda vez que, tratándose de delitos de lesa humanidad, no resulta coherente aplicar los plazos del derecho civil interno. La obligación de reparar íntegramente es imprescriptible según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual integra nuestro ordenamiento por el artículo 5° inciso segundo de la Constitución. En cuanto a la apelación de la parte demandante: 5° Que el actor apeló solicitando aumentar el monto indemnizatorio a $300.000.000. Fundamenta su petición en la extrema gravedad de los padecimientos: fue detenido siendo un menor de edad (17 años), sufrió torturas sistemáticas como el "teléfono", aplicación de electricidad en genitales, simulacros de fusilamiento y trabajos forzados, lo que truncó su proyecto de vida y lo obligó al exilio. 6° Que los antecedentes, incluyendo el Informe Valech I (N° 8.890) y el informe clínico del PRAIS, permiten concluir que el sufrimiento del actor fue de una magnitud excepcional. Considerando que era un adolescente al momento de los hechos y la intensidad de los tormentos físicos y psíquicos acreditados, la suma de primera instancia se estima exigua e insuficiente para cumplir con el estándar de reparación justa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1. Que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de 12 de julio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-2445-2022, CON DECLARACIÓN de que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don Vinicio Andrés Fuentealba Sanhueza a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000). 2. Dicha suma se reajustará según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, y devengará intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro, solo en cuanto, estuvo por liberar del pago de las costas al fisco de chile por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Civil-2851-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 12 de julio de 2024, con excepción de su considerando decimo cuarto, que se elimina. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1° Que el Fisco de Chile apeló de la sentencia de primera instancia que lo condenó al pago de una indem

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