SIN INFORMACION

ACUÑA PICARTE BENEDICTO ABDON CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Giegliola Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de BENEDICTO ABDON ACUÑA PICARTE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2026, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Señala en síntesis que su representado cumple condena en causa RIT 5987-2023, RUC 2300787985-7, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, por su participación en calidad de autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de ejecución consumado, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco. Expresa que además se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 466 días por revocación de Libertad Condicional en causas RIT 364-2017 RUC 1700067560-1 y RIT 7709-2019, en causa RIT 364-2017, siendo condenado en la primera de ellas a 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor en el delito de tráfico de drogas, grado de ejecución consumado, conforme Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco; y en la segunda causa condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de Tráfico de Drogas consumado, por sentencia del Juzgado de Garantía de Temuco. Refiere que de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 09 de enero del año 2024, estimándose como fecha de término el 19 de agosto del año 2026. Su tiempo mínimo para postular a libertad condicional lo cumplió el 02 de julio del año 2025. El saldo de condena que le resta por cumplir a la fecha de presentación de este amparo es de 3 meses 5 días (96 días). Precisa que, por cu

Fundamentos

motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente refiere que no mantiene avances en su proceso de reinserción social, sin referir mayores argumentos del porqué arriba a dicha conclusión, lo que no es coincidente con lo informado por Gendarmería de Chile en su informe psicosocial. Expone que teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado y que la comisión no valoro correctamente conforme al contenido del informe psicosocial. Así expresa que no posee sanciones al interior del establecimiento, por lo que presenta una conducta intachable dentro del recinto, adaptándose al cumplimiento de normas, es más mantiene 12 bimestres de muy buena conducta desde el inicio de su condena; ha accedido a Beneficio Intrapenitenciario en virtud a haber cumplido con los requisitos establecidos en artículos 103 y 110 de Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede el beneficio de salida dominical otorgada el 20 de julio de 2025 y el 7 de noviembre del año 2025, accede a salida de fin de semana, sin registrar incumplimientos; el 2/01/2024 inició su actividad laboral en el recinto penitenciario como artesano independiente, finalizando por cambio de funciones el 11/10/2024 incorporándose al servicio de aseo y mantención sin incentivo colectivo hasta el 17/10/2024, ya con incentivo monetario en las funciones de aseo de cocina del casino de funcionarios, presentando evaluación MUY BUENA, por encargado laboral; presenta disminución significativa en nivel de riesgo de reincidencia en el factor dinámico de educación/empleo de alto a muy bajo, dada su finalización de enseñanza media y el desempeño socio educacional durante de reclusión. Agrega que se observa buena disposición a la intervención, manifestando comprender y entender la finalidad de las actividades y acciones establecidas y mantiene convivencia estable desde hace veinticinco años con Sra. Evelyn Umanzon Guzmán, con quien tiene tres hijos. Comenta que su principal motivación radica en reanudar su convivencia familiar con su pareja e hijos en la localidad de Vilcún e incorporarse laboralmente retomando su trabajo como chofer de locomoción colectiva presentando según antecedente (licencia de conducir A2- A4- B- D) la vigencia hasta el año 2026. Indica que en el caso concreto, en el mes de marzo del presente año se realiza informe social por parte de la Defensoría Penitenciaria al amparado, elaborado por la profesional Joselyn Pérez Puentes, concluyendo en definitiva que el amparado “don Benedicto Acuña reúne condiciones favorables para acceder al beneficio de libertad condicional. El usuario cuenta con un entorno familia

Fallo

por tanto, rechazarse su solicitud. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual, establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra de la resolución de fecha 14 de abril de 2026 dictada en causa Rol Com. Lib. Cond. N° 312-2026, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en sesión del primer semestre del 2026, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado, por voto de mayoría. TERCERO: Que el Decreto Ley 321 dispone, en el inciso 2° de su artículo 1°, que la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por el condenado y según las disposiciones que se dicten en dicho instrumento y en el Reglamento respectiv

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Giegliola Burgos Pérez, abogada, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de BENEDICTO ABDON ACUÑA PICARTE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y en contra de la Resolución de fecha 14 de abril de 2026, suscrita y

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