ARANEDA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en el recurso y teniendo especialmente presente que la controversia planteada dice relación con la legalidad de actuaciones de cobro seguidas por la Tesorería General de la República, esta Corte estima que dicha materia requiere de un análisis que excede los márgenes de esta acción cautelar y que, en consecuencia, debe ser conocida en un procedimiento de lato conocimiento. Que, además, de la lectura del libelo se advierte la existencia de un procedimiento administrativo actualmente en tramitación ante el servicio recurrido, instancia en la cual el actor puede hacer valer las alegaciones que estime pertinentes, existiendo así una vía idónea para la resolución del conflicto, por lo que, en estas condiciones, no se configura la existencia de un derecho indubitado que habilite la intervención de este tribunal por la presente vía, encontrándose la situación descrita bajo el amparo del derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado respectivo, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Felipe Matías Araneda del Canto, recurrente y en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2094-2026.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado respectivo, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por Felipe Matías Araneda del Canto, recurrente y en contra de la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2094-2026.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 1: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en el recurso y teniendo especialmente presente que la controversia planteada dice relación con la legalidad de actuaciones de cobro seguidas por la Tesorería General de la República, esta Corte estima que dicha materia requiere de un análisis
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