ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: No imponiéndose a la magistratura, en el inciso primero del artículo 4° de la Ley 14.908, la obligación de resolver la petición de cese, aumento o rebaja de los alimentos en el acto de presentación de la demanda respectiva, resultando dicha decisión facultativa, según norma su inciso quinto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución dictada con fecha siete de abril de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Familia de Copiapó. Regístrese y devuélvase. N°Familia-127-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: No imponiéndose a la magistratura, en el inciso primero del artículo 4° de la Ley 14.908, la obligación de resolver la petición de cese, aumento o rebaja de los alimentos en el acto de presentación de la demanda respectiva, resultando dicha decisión facultativa, según norma su inciso quinto, y de conformidad a lo dispuesto
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