ROJAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°28-2026, con fecha 19 de mayo de 2026 comparece la abogada doña Paulina Soledad Pérez Penroz, Defensora Penal Pública, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Jorge Alexis Rojas Millacura, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, en contra de la Resolución Exenta N° 15- 2026, de fecha 16 de abril del año 2026, de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó por unanimidad otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, aun cuando cumplía con todos los requisitos objetivos señalados por la ley, particularmente aquellos enumerados en el artículo 2, del D.L. 321, afectando directamente la libertad personal del amparado al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando, en definitiva, se deje ésta sin efecto y se le conceda dicho beneficio. Con fecha 22 de mayo de 2026, evacuó informe por la recurrida, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Aysén y Ministra Titular de la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Con fecha 23 de mayo del año 2026, se trajeron los autos en relación, procediéndose a su vista el día 25 del mes y año en curso, efectuando alegatos, telemáticamente, la abogada recurrente doña Paulina Pérez Penroz, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, refiere la recurrente que el amparado cumple condena de 600 días de reclusión en su grado medio, como autor de atentados y amenazas contra la autoridad; 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de amenazas a Carabineros; 800 días de presidio menor en su grado medio, como autor de conducción en estado de ebriedad y 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de conducción en estado de ebriedad, registrando en su ficha de postulación como inicio de cumplimiento el 2 de julio de 2022 y de término, el 21 de agosto de 2028, por lo que el tiempo mínimo para optar a libertad condicional se cumplió el 30 de marzo de 2025, contando con 239 días de abono a su favor. Agrega que el amparado fue postulado con seis bimestres de conducta calificada de muy buena y no cuenta con beneficios penitenciarios. Conforme a lo anterior, indica que su representado cumple con todos y cada uno de los requisitos señalados en el artículo 2 del D.L. 321, vale decir, tiempo mínimo cumplido, conducta intachable e informe psicosocial, a su juicio, favorable, que pronostica un resultado favorable para su reinserción. Refiere que el amparado presenta un deterioro cognitivo relacionado con consumo de alcohol a temprana edad y deprivación cultural en la que se desarrolló, por lo que se hizo la derivación correspondiente al área de salud para ser tratado y evaluado, lo que sin embargo no se ha concretado. Que, en el área educacional, presenta escolaridad básica incompleta, habiendo desertado en 2° básico, no contando el recinto penal con oferta educativa, por lo que no ha podido nivelar sus estudios. En cuanto a su proceso de intervención, se informa por Gendarmería que el amparado aún no cuenta con un Plan de Intervención Individual, no obstante encontrarse casi 4 años privado de libertad, pero sin un diseño respecto a las áreas a trabajar con éste, sin que en ningún caso se le pueda imputar dicha responsabilidad al amparado, quien se encuentra bajo la tutela de la institución carcelaria. Sobre su proyección en el medio libre, indica que el amparado cuenta con experiencia como jornalero en el área agrícola, además de ser dueño de un inmueble que adquirió como herencia de su padre. No obstante lo anterior, mediante la resolución impugnada se rechazó de manera unánime la petición de libertad de su representado, sin embargo presentar avances notorios en su proceso de reinserción social. Hace presente que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de la condena y que, en caso de concesión, el beneficiado quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional, razón por la que no quedará desprovisto de control y seguimiento, ni de intervención psicosocial, la cual se puede orientar a trabajar los factores de riesgo que sean establecidos en su plan de intervención individual. En cuanto a la procedencia de la acción, afirma que es plenamente procedente por cuanto existe
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Paulina Soledad Pérez Penroz, en contra de la Resolución Exenta 15-2026, emitida por la Comisión de Libertad Condicional de Coyhaique, que negó, por unanimidad, el beneficio de la libertad condicional del amparado Jorge Alexis Rojas Millacura. Que, sin perjuicio de lo anteriormente resuelto, se ordena a Gendarmería de Chile, que desarrolle respecto del condenado Jorge Alexis Rojas Millacura, las gestiones necesarias a fin de que sea derivado a la brevedad para recibir atención de orden psiquiátrico que aborde el deterioro cognitivo que presenta y proceder, en consecuencia, con la elaboración de un plan de intervención individual orientado a su efectiva evaluación e intervención. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Redacción del Sr. Fiscal Judicial Subrogante, Juan Patricio Silva Pedreros. Rol N° 28-2026 (Amparo).
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2 Coyhaique, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En rol de esta Corte N°28-2026, con fecha 19 de mayo de 2026 comparece la abogada doña Paulina Soledad Pérez Penroz, Defensora Penal Pública, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Jorge Alexis Rojas Millacura, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, en contra de la Resolu
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