JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP.C/IGNACIO ISAAC FLORES MERINO Y VÍCTOR HUGO HUERTA CÁRCAMO.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia de advierte que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de los imputados en el mismo. En efecto, de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que la dinámica del hecho permite establecer en esta etapa del procedimiento que ambos imputados se encontraban coordinados para la ejecución del tráfico de las especies incautadas, ello en atención a que quien es encontrado en posesión de la droga, Ignacio Flores, alerta gritándole al coimputado Hugo Huerta que huya al ver ingresar a carabineros, y éste último es sorprendido arrancando por la parte trasera con la suma de $97.000, por lo que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación en el delito de tráfico en pequeñas cantidades. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter del delito, bien jurídico protegido, la dinámica del hecho, la variedad de sustancias, la pluralidad de partícipes, forma de comisión, la circunstancia de tener el imputado Huerta Cárcamo antecedentes por delito de la misma especie perpetrado en el mismo domicilio de la presente investigación en tanto que el imputado Flores Merino se encuentra cumpliendo una sanción de libertad asistida, según señaló la fiscal en estrados, y la eventual forma de cumplimiento, lo que permite concluir que la imputación formulada por el ente persecutor se condice con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, resultando las otras medidas cautelares insuficientes para salvaguardar los fines del procedimiento. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de

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San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1712-2026 Penal Ruc: 2600753340-2 RIT: 4398-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señor Sergio Córdova Alarcón y abogado integrante señora Paula Manzo Sagüez Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Carolina Se

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