SIN INFORMACION

PINTO TORRES ARIELA / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ariela Pinto Torres, cédula de identidad N°11.664.758-3, domiciliada en calle Riquelme N°1836, comuna de San Ramón, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°0735, de 20 de noviembre de 2025, de la I. Municipalidad de San Ramón que declaró la caducidad de la patente de alcoholes Rol N°41170, clasificada como "Depósito de Bebidas Alcohólicas" de la cual es titular. Explica que el 6 de enero pasado interpuso un reclamo de ilegalidad administrativo el que no fue resuelto dentro del plazo de 15 días, previsto en el artículo 151 letra C de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que operó el silencio negativo, lo que fue certificado el 26 de enero del año en curso. Refiere que su patente de alcoholes ampara el funcionamiento del establecimiento de nombre de fantasía denominado "Botillería Ariela", ubicado en calle Riquelme N°1836, el que ha funcionado de manera ininterrumpida por 25 años. Denuncia que la decisión del municipio se sustenta en una premisa falsa, la existencia de cuatro infracciones, en circunstancias que los registros judiciales acreditan solo dos eventos de baja entidad ocurridos en el año 2022. Afirma que el Decreto se estructura sobre la base del Acuerdo del Honorable Concejo Municipal adoptado en la Sesión Ordinaria N°20 del 11 de junio de 2025 que se funda en la existencia de 4 infracciones cursadas, dato que es el único fundamento fáctico explícito que justifica la medida. Cuestiona que la decisión no individualiza los roles de las causas, no especifica la fecha de comisión de los hechos, no describe la naturaleza de las infracciones ni el estado procesal de las mismas. Precisa que de acuerdo con el certificado del Juzgado de Policía Local de San Ramón solo existen dos eventos durante el 2022. Refiere que en la Causa Rol 530/2022, la conducta sancionada fue "No mantener al interior del local destacado visible al público extracto de la ley de Alcoholes",

Fundamentos

fundamentos descansan en un Informe de Locales de Alcoholes de la Comuna de San Ramón, emitido por la 31° Comisaría de Carabineros de San Ramón el 18 de marzo de 2025, en el que en un análisis territorial y estadístico de los datos policiales respecto a la problemática espacial de Delitos de Mayor Connotación Social (DMCS), Violencia Intrafamiliar (VIF) e Incivilidades, asociadas al consumo de alcohol e infracciones a los locales de alcohol, en el período de tiempo de 2022 a 2024, dio cuenta que La Botillería Ariela, Patente Rol N° 41170, ubicada en Riquelme N° 1836, San Ramón, se encuentra dentro de tres factores en evaluación: a) Factor DMCS: Son aquellos delitos violentos que afectan a las personas, como robos con intimidación, robos con violencia o robos por sorpresa; y además, son aquellos con fuerza, sobre los bienes y propiedades públicas o privadas (vehículos, domicilios y locales comerciales); b) Factor VIF: Delitos de Violencia Intrafamiliar tanto dentro del local de alcoholes, como en el exterior o en domicilio aledaños; c) Factor Infracciones: En base a la Ley N°19.925, cometidas por locatarios o personas a cargo de locales comerciales y que han sido citados a comparecer al Juzgado de Policía Local de San Ramón, registrando 4 infracciones desde el año 2022 hasta la fecha de emisión del informe. Agrega que el 31 de mayo de 2025, el subdirector de rentas presentó al Concejo Municipal el Informe de Propuesta para la no renovación de patentes de alcoholes que no han cumplido con los criterios legales para su otorgamiento y renovación, encontrándose la patente de la reclamante en la “Nómina Propuesta”. Añade que el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N°20 de 11 de junio de 2025, por la mayoría de los presentes acordó aprobar la caducidad de las patentes de alcoholes incluidas en la nómina, por lo que entiende que el acto se ajustó plenamente al cumplimiento a las formalidades y requisitos que establece el artículo 65 literal o) de la Ley N°18.695 al señalar que “el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. Destaca que la decisión se adoptó una vez realizada las consultas pertinentes a la Junta de Vecinos correspondiente como trámite previo a la propuesta y consulta al Concejo Municipal. Sobre el número de infracciones sostiene que, durante la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, por lo que entiende que lo informado por Carabineros de Chile mediante Informe N.º 22 de 18 de marzo de 2025 constituye un documento veraz y legítimo. Agrega que, de las infracciones imputadas se encuentra la “existencia y venta de licor que no mantiene rótulo”, lo que contraviene lo preceptuado por el artículo 40 bis de

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige, en primer término, contra el Decreto Alcaldicio N°0735, de 20 de noviembre de 2025, que declaró la caducidad de la patente de alcoholes, no obstante, posteriormente reprocha el Decreto N°00065/2026, de 27 de enero de 2026, que rechazó el principio de proporcionalidad Que, en esencia, los reproches efectuados en contra de los actos administrativos dicen relación con la falta de fundamentación de éstos, como además por no considerarse en ellos las alegaciones formuladas por el reclamante y, por último, por entender que en los actos administrativos se ha transgredido el principio de proporcionalidad. Sexto: Que, atentos al marco legal vigente y respecto del decreto alcaldicio cuya legalidad se cuestiona por la reclamante, resulta útil tener en consideración que el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, establece que el alcalde debe requerir el acuerdo del Concejo Municipal para “Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las junt

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ariela Pinto Torres, cédula de identidad N°11.664.758-3, domiciliada en calle Riquelme N°1836, comuna de San Ramón, interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Alcaldicio N°0735, de 20 de noviembre de 2025, de la I. Municipalidad de San Ramón que declaró la caducidad de la patente de a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica