MACKENSON LAFORTUNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
visto un aumento sostenido de controles policiales de migrantes en la vía pública, lo que ha sido publicado en varios diarios, -según links que acompaña-, y por ello el certificado de residencia en trámite es el único medio disponible para acreditar que se está en proceso de otorgamiento de residencia, o recurrido de la resolución que la resuelve, permitiendo cesar las amenazas a la libertad personal que ocurrirán en caso de una fiscalización policial. Sostiene entonces que al omitir la entrega de este certificado, la recurrida incurre en una omisión ilegal y arbitraria,
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, que no establece más condiciones que las allí señaladas, indicando además el artículo 43 de la misma ley que la cédula de identidad mantendrá su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite o certificado de recurso administrativo en trámite vigente, o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Luego, al no tener el certificado señalado, no puede acreditar el presupuesto mínimo para que la cédula de identidad otorgada por residencia anterior permanezca vigente, pero por situaciones que desconoce no se le ha otorgado el referido certificado, lo que además le impide realizar un sinnúmero de trámites, y además no puede demostrar frente a terceros que se encuentra de manera regular en el país. Alega asimismo, que esta omisión es ilegal porque es un documento que por ley debe encontrarse disponible, vulnerando además la garantía de igualdad ante la ley, pues debe otorgarse a todo extranjero en igualdad de condiciones. Por todo lo dicho, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, con costas. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso de amparo y se pidió informe. A folio 7 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe, y solicita el rechazo del recurso, por estimar que la no emisión del certificado de residencia en trámite no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. Luego de señalar los trámites previos realizados por el recurrente, indica que con fecha 15 de diciembre de 2023, la persona extranjera solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva mediante N° de solicitud ID 48699712. Luego, con fecha 3 de enero de 2025, este servicio notificó a la persona extranjera de Rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país mediante Resolución Exenta N° 25003590. Reconoce que el día 10 de abril de 2025, la persona extranjera solicitó ante este servicio el beneficio de Recurso Administrativo de Residencia Definitiva a través de solicitud N° de ID 72952829, que a la fecha se encuentra en trámite, en etapa de análisis jurídico. Agrega que no existen antecedentes que den cuenta de haberse gestionado por plataforma el certificado, se desconoce si existen impedimentos técnicos En cuanto al certificado de ampliación de visa para acreditar su situación migratoria indica que, más allá de lo inadecuado de usar los recursos de amparo como subterfugio para eludir la ley de migraciones, destaca de igual manera que para solicitar la ampliación de Certificado de Residencia en Trámite debe ingresar a la página de trámites digitales (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) dispuesta para tal efecto y pinchar en la pestaña que detalla. A mayor abundamiento, dice que h
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en la Ley Nº 20.430 y su Reglamento, y los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE, SIN COSTAS, la acción deducida a Folio 1 a favor de MACKENSON LAFORTUNE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Y en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición del amparado el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite y/o certificado de recurso administrativo en trámite que corresponda, en un plazo de diez días contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el que deberá remitirse al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo la descarga a través de la página web. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Amparo N°242-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos. A folio 1, el día 09 de mayo en curso, comparece el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de MACKENSON LAFORTUNE, ciudadano haitiano, domiciliado en esta comuna, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatori
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