TENPO PAYMENTS S.A/CAVALLA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian Reinaldo Acuña Fernández, abogado, por la parte demandante Tenpo Payments S.A., en causa Rol N°7049-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 7 de noviembre del mismo año que declaró extemporánea la acción especial de la Ley N°20.009, dictada por la Jueza Titular doña Teresa Andrea Cavalla Penroz. Explica que el 03 de septiembre de 2025 doña Francisca José Gutiérrez Hurtado, presentó un reclamo ante Tenpo Payments S.A., en que indicaba que no reconocía siete transacciones realizadas el día 23 de agosto de 2025 por un monto de $1.716.000. A dicho reclamo, se acompañó una declaración jurada y la copia de una denuncia ante Carabineros de Chile, Prefectura Curicó, 1° Comisaria Curicó de 23 de agosto de 2025. Luego, el 20 de octubre de 2025 se presentó ante el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó una medida prejudicial solicitando la mantención de la suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos por existir antecedentes graves que permiten presumir la existencia de dolo o culpa grave por parte del Cliente, siendo dicha medida rechazada el 24 de octubre del 2025. Por lo anterior, el 4 de noviembre de 2025 y en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº20.009, estando dentro de los plazos establecidos, se interpuso la correspondiente demanda para declarar que el cliente actuó con dolo o culpa grave, resolviendo en definitiva el 7 de noviembre de 2025, no dar curso a la misma por extemporánea. Señala que el 12 de noviembre de 2025 presentó recurso de apelación en contra la resolución que no da lugar a la tramitación de la demanda y, el día 13 de noviembre de 2025, resuelve el Tribunal no dar curso a la apelación por improcedente debido a que la cuantía de la causa es menor a 25 unidades tributarias mensuales, en conformidad a lo establecido en el inciso 6° del artículo 5° de la Ley Nº20.009 en relación a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 50 H de la Ley N°19.496. Refiere que, la resolución dictada el 7 de noviembre de 2025, contiene un yerro en el razonamiento realizado por el tribunal, al considerar que dicha sentencia no cumpliría con los requisitos dispuestos en el artículo 32 de la Ley N°20.009 y en cambio se aplicaría lo establecido en el inciso 7° del artículo 50 H de la Ley N°19.496, todo lo cual no resulta efectivo a su consideración, ya que la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, no es aplicable al caso concreto debido a que el artículo 50 H se refiere a una acción específica de titularidad del consumidor y no del emisor o proveedor. Indica que dicho razonamiento resulta no sólo abiertamente contrario a derecho, sino que además, conlleva la vulneración del derecho a la defensa, el derecho al recurso y al debido proceso, todos garantizados mediante el inciso quinto del núme
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C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Christian Reinaldo Acuña Fernández, abogado, por la parte demandante Tenpo Payments S.A., en causa Rol N°7049-2025 del Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de noviembre de 2025, que declaró improcedente el recurso de a
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