RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Eduardo José Rivas Pineda, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.408.525-8, domiciliado en Callejón Tampier Las Brisas N°930, comuna de Quillón, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG), representado por su Director Nacional don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, por el acto ilegal y arbitraria de la autoridad migratoria, consistente en la notificación de código de trámite N°75094772, de fecha 17 de marzo de 2026, que declara no acogida a trámite la solicitud de Residencia Definitiva, por impedir dicha actuación el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. El señor Rivas ingresó a la República de Chile en calidad de turista, cambiando posteriormente su estatus a residente temporario. Luego, previo al vencimiento de su visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2026, el recurrente recibe notificación código de trámite N°75094772, que declara no acogida a trámite su solicitud de residencia definitiva, en la supuesta existencia de una sanción administrativa vigente. Según el acto recurrido, el solicitante debería haber tomado conocimiento personal de dicha sanción ante la Policía de Investigaciones de Chile. Alega la recurrente que, con anterioridad, interpuso un recurso de amparo en resguardo de sus garantías fundamentales, correspondiente al Rol 1503-2025 de esta Corte, el cual fue acogido por la autoridad judicial, dejando sin sustento la actuación administrativa que afectaba sus derechos. Expone que la utilización de esta sanción administrativa por parte del Servicio Nacional de Migrac
Fallo
por tanto, mantiene una situación migratoria regular en territorio nacional. 5°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 6º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes– protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 7º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 8°.- Que, lo reclamado en estos autos, es la comunicación electrónica Folio N°95269020 de fecha 10 de marzo de 2026 del Servicio Nacional de
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Chillán, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de don Eduardo José Rivas Pineda, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.408.525-8, domiciliado en Callejón Tampier Las Brisas N°930, comuna de Quillón, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacion
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