SINDICATO N° 2 MINA MANTOVERDE S.A./MANTOVERDE S.A.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Eduardo Díaz Monterrey, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Chañaral, caratulados “SINDICATO N° 2 TRABAJADORES MINERA MANTOVERDE SA. CON MINERA MANTO VERDE SA”, RIT S-7-2026, quien interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2026, dictada en la causa señalada, por medio de la cual se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Minera Manto Verde S.A., en contra de la resolución del mismo tribunal que no acogió su solicitud de rechazar la medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Afirma que el recurso concedido es improcedente por no cumplirse con los requisitos legales para su interposición, por no ser la resolución recurrida de aquellas susceptibles de apelación en los términos del artículo 476 del Código del Trabajo. Hace presente que el señalado recurso figura ingresado en Libro laboral-cobranza ROL N° 108-2026, de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. En cuanto al procedimiento que se sigue ante el tribunal a quo, explica que con fecha 10 de abril de 2026, su representada dedujo medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, a la que se accedió mediante resolución de fecha 13 de abril de 2026, y complementada el 17 de abril de 2026. Enseguida, la demandada recurrió de reposición con apelación subsidiaria, y si bien el recurso de reposición deducido fue rechazado, el recurso de apelación fue admitido a tramitación y concedido por el tribunal a quo, con fecha 27 de abril de 2026. Argumenta que la mentada resolución, si bien era susceptible de recurso de reposición, no lo era de apelación, pues, la misma podría tener la naturaleza jurídica de un “auto” o bien de una “sentencia interlocutoria”, pero en ningún caso se trata de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución tal como lo exige la ley laboral, ni tampoco es de aquellas que resuelven sobre una medida precaut
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para impugnar la resolución que se pronuncia por el tribunal de primera instancia acerca del otorgamiento o denegación de una apelación deducida ante él.” Asimismo, lo pretendido por quien lo interpone es “exclusivamente un pronunciamiento sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de un recurso de apelación. Se trata, en tal virtud, de una cuestión eminentemente formal, de procedencia o improcedencia de un recurso…”. (Maturana Miquel, Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia, Tomo 1, Thomson Reuters, Santiago, 2015, páginas 369 y 370). Segundo: En la especie, lo cuestionado es que aquel interpuesto por la futura demandada, respecto de la resolución que accedió a una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos, haya sido concedido en contravención a lo dispuesto por el legislador, por entender que no se subsume en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 476 del Código del Trabajo, precisando que las cautelares a que se refiere la citada norma, únicamente aplican a las cautelares reales que pudieren decretarse por el tribunal en uso de la facultad cautelar establecida en el artículo 444. Tercero: El artículo 476 del Código del Trabajo dispone: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” Cuarto: Luego, para resultar procedente el recurso de apelación subsidiario concedido, la resolución impugnada, esto es, aquella que decretó la medida prejudicial de exhibición de documentos peticionada por la futura demandante, ha debido corresponder a alguna de las hipótesis indicadas en la precitada norma, lo que no acontece, pues estando descartado que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria que ponga término al procedimiento, o verse sobre liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social, lo cierto es que tampoco corresponde una resolución que se pronuncie sobre una medida cautelar, pues una medida prejudicial como la de la especie no tiene por finalidad asegurar el resultado de la acción, sino prepararlo. De este modo, una resolución recaída en dicha gestión no resulta susceptible de impugnación mediante apelación, por impedirlo la norma legal ya referida.
Fallo
Por tanto, no se extiende a la resolución que acoge medida de carácter “preparatorio”, las que se encuentran establecidas en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en materia laboral a partir de lo dispuesto en el artículo 432 del código laboral. Cita al efecto el pronunciamiento recaído en el Rol Laboral 492-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta. Termina solicitando acoger el recurso y declarar que el recurso de apelación concedido es improcedente y/o inadmisible, ordenando la devolución del expediente, con costas. A folio 4, el 7 de mayo de 2026, se certificó que la causa laboral 108 2026, caratulada “SINDICATO N° 2 MINA MANTOVERDE S.A./MANTOVERDE S.A.”, recurso LA01 - Laboral-apelación incidente, ingresó a esta causa el 29 de abril del año 2026, dictándose con fecha 30 de abril la siguiente resolución: “Una vez vencido el término de comparecencia, pasen los antecedentes al Relator, para los fines señalados en el artículo 372 numeral 3° del Código Orgánico de Tribunales.”, siendo a su vez la última resolución dictada. Se tiene a la vista la causa en que incide el recurso de hecho, asociada a la causa Rol Ingreso Corte Laboral-Cobranza 108-2026. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende conforme a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Se ha señalado al respecto que “Es un recurso extraordinario que procede sólo para
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Eduardo Díaz Monterrey, en autos laborales seguidos ante el Juzgado de Letras de Chañaral, caratulados “SINDICATO N° 2 TRABAJADORES MINERA MANTOVERDE SA. CON MINERA MANTO VERDE SA”, RIT S-7-2026, quien interpone recurso de hecho (falso) en contra de la resolución de fecha 27 de abril de 2
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