JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SALGADO/SMT S.A

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que en estos autos Rol Corte 9-2025 Laboral, caratulados “Salgado con SMT S.A.”, RIT O-853-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechaza la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales presentada por Cristian Salgado Gajardo en contra de Servicios Marítimos y Transporte S.A. Recurre de nulidad don Mauricio Oliva Alarcón, abogado, por el demandante, fundado en la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 70 inciso 3 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 n°4 y 6 del Código del Trabajo, en este caso, en relación a la falta de análisis de toda la prueba rendida y a la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte la correspondiente de reemplazo, dando lugar a la demanda de despido indirecto, a las indemnizaciones propias del término de contrato, así se ordene el pago del feriado legal anual y feriado legal proporcional demandado. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando como principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, en relación al artículo 70 inciso 3 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que el tribunal estableció una carga probatoria al demandante consistente en acreditar las circunstancias que se solicitaron las vacaciones y que hubo una negativa a otorgarlas por parte de la Empresa, para luego eximir al empleador de otorgar el feriado legal anual al explicar que no se han acompañados los comprobantes de otorgamiento de vacaciones por parte del demandado, no siendo obligación del empleador forzar al trabajador a tomar sus vacaciones, máxime si no fue solicitada su exhibición. Refirió que el razonamiento del Juez a quo es erróneo, por cuanto contrasta con lo establecido en el artículo 70 inciso 3 del Código del Trabajo, el cual prescribe que: “El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.” Reafirmó que el precepto legal indica que “deberá” lo cual es imperativo para el empleador, no pudiendo exigir la sentencia al trabajador que acredite circunstancias sobre pedir sus vacaciones. Argumentó que siendo el derecho al descanso anual un derecho irrenunciable, siempre será de resorte del empleador acreditar su otorgamiento y en la especie, solo se acreditó su otorgamiento hasta 2020, adeudándose parte del periodo 2019-2020, y los periodos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. Solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que tenga por justificada la causal de término del contrato alegada en la carta de despido, teniendo el incumplimiento el carácter de grave al tenor del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, ordenándose conjuntamente el pago del feriado legal anual y proporcional al no haberse acreditado el otorgamiento o pago del periodo 2019 en adelante. Segundo: Que la causal que esgrime el recurrente es la de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que supone necesariamente respetar los hechos establecidos en la sentencia, los que resultan inamovibles para esta Corte. En el análisis de la causal invocada, la Corte sólo tiene facultades para determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que la recurrente estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por el Juez del grado. Tercero: Que se interpuso demanda de Despido Indirecto y cobro de prestaciones laborales, entre ellas, feriado legal anual y feriado legal proporcional. Respecto al incumplimiento en el pago relativo al feriado anual y proporcional, en el considerando Noveno la sentencia recurrida establece que el demandante introduce dos hechos nuevos para justificar la causal de despido invocada, la existencia de una negativa a otorgarle vacaciones legales y que, se le habrían otorgado en

Fallo

fallo en este considerando, que no derrumba las conclusiones a las que se viene haciendo mención el hecho que no se hayan acompañados los comprobantes de otorgamiento de vacaciones por parte del demandado, ya que, por una parte, no fueron ordenados exhibir en este procedimiento (por lo que no obran las presunciones de veracidad en virtud del apercibimiento del 453 N°5) del Código del Trabajo y por otro, que no siendo obligación del empleador forzar al trabajador a tomar sus vacaciones, no se puede interpretar como prueba la ausencia de dichos comprobantes, máxime si no hay prueba de la solicitud de las mismas. Cuarto: Que no habiéndose acreditado por el Juez a quo que se adeuden los feriados demandados, hecho en que se fundamenta el despido indirecto y razona como llega a esa conclusión, no se advierte que la sentencia hubiera incurrido en la infracción de ley que se reclama, en los términos que señala el recurrente. Es necesario recordar que la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, implica reconocer y aceptar los hechos establecidos en la sentencia, y que el derecho aplicado a esos hechos es errado. Que, en este ámbito, los fundamentos de hecho señalados por el Juez a quo, no pueden ser modificados pues nos encontramos en el campo de situaciones fácticas que escapan a la causal invocada. De esta manera, no cabe si no concluir que la sentencia no ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo que s

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis.  Vistos: Que en estos autos Rol Corte 9-2025 Laboral, caratulados “Salgado con SMT S.A.”, RIT O-853-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha deducido por la parte demandante, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechaza la demanda de despido indirecto y co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica