FISCALIA LOCAL CENTRO DE JUSTICIA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Krim Castillo Orellana, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 25 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente de Santiago en causa RIT 2814-2026, por la cual dicho tribunal declaró inadmisible la apelación verbal presentada por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en la misma audiencia, por medio de la cual se negó lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado menor de edad Fernando Javier González Muñoz, formalizado en esos antecedentes como autor del delito consumado de robo con intimidación. Señala al efecto que la decisión de inadmisibilidad pronunciada por el tribunal a quo se fundó manifestando que la apelación verbal resulta improcedente respecto de la internación provisoria de un menor de edad, por tratarse de una medida cautelar regulada por una ley especial - la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente-, que contempla un régimen distinto y separado para los sujetos mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenten un proceso penal; régimen que se ciñe a otras finalidades y objetivos, por lo que no le serían aplicables las normas generales del Código Procesal Penal, y en particular el artículo 149 de dicho cuerpo legal, que constituiría una norma de aplicación excepcional y necesariamente restrictiva conforme al artículo 5° del mismo código. Expone que el delito por el cual fue formalizado el adolescente -robo con intimidación- se encuentra expresamente contemplado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, de modo que dicha norma resulta plenamente aplicable respecto de la resolución que deniega la internación provisoria, dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal a la Ley N°20.084, expresamente establecida en los artículos 1°, inciso segundo, y 27 de este último cuerpo le
Fundamentos
considerando además que se trata de una medida cautelar que implica privación de libertad del imputado, al igual que la prisión preventiva en el caso de los adultos. Agrega que la finalidad de la Ley N°20.253 al modificar el artículo 149 del Código Procesal Penal fue aminorar el peligro de fuga en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega una medida cautelar de privación de libertad pueda ser revisada por la vía de la apelación verbal de la manera más expedita posible. Sostiene que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición, lo que conlleva la necesaria aplicación de la apelación verbal al caso de la internación provisoria de adolescentes. Finaliza solicitando que se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal, determinándose sus efectos, con la finalidad de que se eleven los antecedentes pertinentes del proceso a esta Corte, para que el Tribunal de Alzada conozca de dicho recurso y enmiende conforme a derecho la resolución apelada, disponiendo su revocación y decretando la medida cautelar de internación provisoria solicitada respecto del imputado Fernando Javier González Muñoz. 2°) Que, informando el recurso, Marcia Irene Figueroa Astudillo, Jueza de la Sala Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente, refiere que ante ese tribunal se tramita la causa RIT N°2814-2026, y que con fecha 25 de abril de 2026 se llevó a efecto audiencia de control de detención, formalización y discusión de cautelares respecto del adolescente Fernando Javier González Muñoz, oportunidad en que se rechazó la medida cautelar de internación provisoria y se otorgaron las de arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, prohibición de salir del país y prohibición de acercarse a las víctimas. Añade que la resolución que rechazó la internación provisoria se funda en que, a su juicio, el recurso de apelación verbal del artículo 149 del Código Procesal Penal es improcedente respecto de la resolución que niega dicha medida cautelar a un imputado adolescente. Lo anterior, en atención a que el artículo 32 de la Ley N°20.084 establece que la internación provisoria en un centro cerrado solo procede tratándose de la imputación de delitos que correspondan a crímenes si fueren cometidos por mayores de 18 años; mientras que el artículo 149 del Código Procesal Penal establece la apelación verbal también respecto de simples delitos -como el robo por sorpresa y el tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades-, en relación con los cuales no procedería la internación provisoria de un adolescente. De ello concluye que el legislador no previó la posibilidad de entablar la apelación verbal en materia de internación provisoria de adolescentes, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal, que impide la analogía e impone una interpretación restrictiva de las disposiciones que autorizan la restricción
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de 25 de abril de 2026 y, en consecuencia, se declara que se tiene por presentado el arbitrio de apelación interpuesto en forma verbal en contra de la resolución de la misma fecha, dictada por el Juzgado de Garantía Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente de Santiago en causa RIT N°2814-2026, que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria del adolescente Fernando Javier González Muñoz, debiendo remitir dicho tribunal los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal, vía interconexión. Comuníquese y archívese. N°Penal-2191-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Rodrigo Krim Castillo Orellana, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, deduciendo recurso de hecho contra la resolución de 25 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente de Santiago en cau
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