RIVAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL ÑUÑOA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Alejandra Rivas Tapia, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, representada legalmente por su Secretario General, don Claudio Valenzuela Chadwick, por la actuación que estima ilegal y arbitraria consistente en la dictación de la Resolución N°533, de 10 de septiembre de 2025, que le aplica la medida disciplinaria de destitución de su cargo en el CESFAM Rosita Renard, denunciando la vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la honra, a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad, establecidos en el artículo 19 N°1, 2, 3 inciso 5°, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.. Expone que el 26 de mayo de 2025 se instruyó un sumario administrativo en su contra, producto de lo informado por la Contraloría General de la República en su Oficio N°E82804/2025, en el que se adjunta una nómina de funcionarios dependientes de la Corporación Municipal de Ñuñoa con permanencia o salida al extranjero mientras hacían uso de Licencia Médica, dentro de las cuales se encontraba incluida la recurrente, por haber viajado al extranjero, a las ciudades de Mendoza y Buenos Aires, Argentina, en cuatro oportunidades, durante la vigencia de licencias médicas psiquiátricas con indicación de reposo total domiciliario. Argumenta que la competencia exclusiva para calificar el uso indebido de las licencias médicas recae en la COMPIN e ISAPRES, no en la Corporación empleadora. Añade que sus viajes tuvieron una finalidad terapéutica, contando con la autorización verbal de su psiquiatra tratante, por lo que no existió infracción al principio de probidad. Sostiene que la sanción le fue notificada de forma irregular, habiendo tomando conocimiento recién por un correo electrónico sobre su finiquito, y que la medida de destitución resulta absolutamente desproporcionada, sin p
Fundamentos
motivos personales o recreativos, percibiendo paralelamente su remuneración íntegra con cargo al erario fiscal. Séptimo: Que, conforme a lo antes razonado, no es posible advertir en el actuar de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa ilegalidad alguna, toda vez que actuó dentro del ámbito de sus competencias disciplinarias, aplicando una sanción expresamente contemplada en la ley tras un procedimiento regular. Tampoco asoma atisbo de arbitrariedad, puesto que la resolución terminal se encuentra debidamente fundada en hechos objetivos y comprobados, por lo que el recurso de protección carece de sustento y debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Alejandra Rivas Tapia en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-25312-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. Al folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Alejandra Rivas Tapia, enfermera, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, representada legalmente por su Secretario Ge
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