PACHECO/SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA SANTA CORINA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que, los abogados Matías Daniel Serey Guerra y Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, en favor de Katherine Carol Pacheco Muñoz, docente, domiciliada en calle Milton Rosel N°7173, comuna de Lo Prado, deducen acción de protección constitucional contra el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, representada por su director ejecutivo Ignacio Cáceres Pinto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida Los Pajaritos N°3195, Local 10 A, Maipú; en razón de no dar término al sumario administrativo al que se encuentra sometida hace más de 14 meses, lo que afecta su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Exponen que doña Katherine Pachecio es profesional de la educación, docente titular, en el cargo de Inspectora General del Liceo Amador Neghme, que es un establecimiento educacional con alta concentración de alumnos prioritarios, insertado en la comunidad de la Villa Francia, zona reconocida por su alta vulnerabilidad social, atendiendo principalmente a alumnos, estudiantes y jóvenes. En dicho contexto, es que doña Katherine Pacheco se ha desempeñado primeramente como docente, para luego haber asumido las funciones de Inspectora General de Educación Básica del Liceo Amador Neghme Es del caso que mediante Decreto Alcaldicio N°629, de la Municipalidad de Estación Central de fecha 4 de junio de 2024, se instruyó sumario administrativo, siendo suspendida de sus funciones desde el 3 de octubre de 2024; luego, con fecha 12 de noviembre de 2024 le fue formulado cargo. A contar del 1 de enero de 2025, con motivo del traspaso del servicio educacional producto de la entrada en vigencia de la Ley N°21.040, su vínculo laboral fue traspasado por el sólo ministerio de la ley al Servicio Local de Educación Pública Santa Corina. El 11 de febrero de 2025, se envió correo electrónico a la directora jurídica de la recurrida, Sofia Nogueira, solicitando copia del sumario seguido en contra de doña Katherine Pacheco, el que no ha sido respond
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Katherine Carol Pacheco Muñoz y se dispone que el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina debe dar término al sumario asumido por la Resolución Exenta N°0014 de 14 de enero de 2025, dentro de 60 días corridos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redactó la ministra señora Poza. N°Protección-21968-2025. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por el Ministro señor Guillermo E. De La Barra Dunner e integrada por la ministra señora Lidia Poza Matus y por el ministro (I) señor Pablo Toledo González. No firma el ministro (I) señor Pablo Toledo González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, los abogados Matías Daniel Serey Guerra y Jaime Nicolás Jaramillo Chahuán, en favor de Katherine Carol Pacheco Muñoz, docente, domiciliada en calle Milton Rosel N°7173, comuna de Lo Prado, deducen acción de protección constitucional contra el Servicio Local de Educación Pública Santa Corina, representada po
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