SIN INFORMACION

MORÁN/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, Camilo Andrés Morán Bahamondes, con domicilio en calle Hamburgo 1155, departamento 307, comuna de Ñuñoa, deduce acción constitucional de protección contra la Contraloría General de la República, representada por Doroty Pérez Gutiérrez, domiciliadas en calle Teatinos 56, comuna de Santiago, por la dictación del Oficio N°E145825/2025, firmado electrónicamente por Sandra Estay Contreras, Jefa de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, de 28 de agosto de 2025, que mantiene reparo por $22.028.986 relativo a un contrato a honorarios suscrito entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2024, lo que afecta su derecho de propiedad, el que solicita se deje sin efecto y se ordene ponderar íntegramente los nuevos antecedentes presentados por el ente auditado en la Ord.229 de la I. Municipalidad de La Florida de 24 de junio de 2025, restableciendo el imperio del derecho. Explica que la Contraloría General de la República emitió Informe Final N°741 de 2024 que observó su contrato a honorarios, activando el mecanismo del artículo 27 de la Resolución N°10 de 2021 y presentó Solicitud Formal de Reevaluación, ORD. 229 de 24 de junio de 2025. El mencionado artículo 27 ordena que la presentación sea resuelta “con el mérito de las argumentaciones y antecedentes acompañados”, lo que impone a la autoridad un examen y ponderación completa de las nuevas piezas agregadas al expediente. Lo que se hizo adjuntando evidencia normativa y trazable sobre la ejecución efectiva del contrato. Respecto de su situación específica, prestó servicios a honorarios como asistente de la Coordinación de Gabinete del Acalde, la ORD 229 emitida por la municipalidad y dirigida a la CGR dijo: “[l]a presente solicitud se formula precisamente a la luz de los antecedentes nuevos que no fueron ponderados en el informe en cuestión, relativos a contrato a honorarios entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2024”. Con la descripción del cargo según reseña (pág.2) y que consistían en: i)

Fallo

fallo N°818 de 2018 del Tribunal de Cuentas de segunda instancia y sostiene que el artículo 111 de la Ley Nro.10.336 impone ponderar la prueba conforme a la sana critica, pero acto seguido, anuncia que formulará reparo por la suma de $22.028.986 en virtud de lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la misma ley. En definitiva, alega que el municipio utilizó la vía reglada del artículo 27 para introducir antecedentes nuevos y pertinentes, debiendo decidir con el mérito de esa nueva prueba y no lo hizo. Rehusó ponderarla por el solo hecho de haberse acompañado o sistematizado después de la auditoría y revirtió el estándar propio de la reevaluación a las coordenadas del re-informe, aplicando una vara que la reglamentación no contempla, ignorando la trazabilidad nominativa de correos, minutas y productos y mantuvo un reparo global cuya cuantificación no dialoga con la realidad material del trabajo ejecutado. Todo lo anterior, en opinión del recurrente, configura ilegalidad y falta de razonabilidad; desproporción en mantener el reparo frente a prueba de ejecución objetiva; falta de idoneidad y necesidad de la medida adoptada a la luz de la finalidad del control; y, trato desigual injustificado respecto del estándar reglado de ponderación. Y afecta sus garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, se evacua informe por la recurrida, Contraloría General de la República, en donde expresa en primer lugar que el destinatario

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, Camilo Andrés Morán Bahamondes, con domicilio en calle Hamburgo 1155, departamento 307, comuna de Ñuñoa, deduce acción constitucional de protección contra la Contraloría General de la República, representada por Doroty Pérez Gutiérrez, domiciliadas en calle Teatinos 56, comuna de Santiago, por la dictación

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