ASESORÍAS E INVERSIONES CT CAPITAL LIMITADA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (ACUMÚLESE IC PENAL 2255-2026)
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de las sociedades “Asesorías e Inversiones CT Capital Limitada” y “Santiago East S.A.”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril de 2026, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 24 de abril del mismo año, por la cual se acogió una excepción de incompetencia territorial declinatoria. Refiere que sus representadas tienen la calidad de parte querellante en la causa penal seguida ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RUC 2610007971-1 y RIT 1912-2026, y que, con fecha 24 de abril de 2026, dicho tribunal acogió la excepción de incompetencia deducida por la defensa de los imputados, ordenando, en consecuencia, la remisión de los antecedentes al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Agrega que, en contra de dicha resolución, interpuso recurso de apelación, sosteniendo que la competencia territorial corresponde al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, habida consideración del domicilio del liquidador querellado, del domicilio social de la empresa deudora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Penal, y del domicilio contractual fijado de común acuerdo en la comuna de Santiago. Señala, asimismo, que, no obstante, lo anterior, con fecha 27 de abril de 2026, el referido recurso fue declarado inadmisible, sobre la base de que la resolución que declara la incompetencia no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, y que la legislación procesal penal no contempla expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de una decisión de tal naturaleza. Sostiene que, en contraposición a lo resuelto por el tribunal a quo, el recurso de apelación resulta plenamente procedente al amparo de lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, desde que la resoluci
Fundamentos
Motivos por los que se acogerá el presente recurso de hecho.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho, se declare admisible la apelación deducida y se ordene elevar los autos para el conocimiento y resolución de esta Ilustrísima Corte. Segundo: Que, al evacuar el informe solicitado, la señora Jueza del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Isabel Margarita Correa Haeussler, expone que el recurso de apelación deducido por la recurrente fue declarado inadmisible, atendido que se encontraba aún pendiente el pronunciamiento del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago acerca de la competencia declinada. Añade que, en tales circunstancias, la resolución impugnada no reviste el carácter de aquellas que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, ni tampoco de aquellas que lo suspendan por más de treinta días, sin que, por lo demás, exista norma especial que autorice la procedencia del arbitrio intentado en la especie. Tercero: Que, comparece asimismo don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de las sociedades “Asesorías e Inversiones CT Capital Limitada” y “Santiago East S.A.”, en su calidad de parte querellante, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2026, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado don Cristian Antonio Harrison Hudolin en contra de la resolución dictada en audiencia de 24 de abril del mismo año, que re
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 18; estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de las sociedades “Asesorías e Inversiones CT Capital Limitada” y “Santiago East S.A.”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril de 2026, pronun
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