YLANDA YULIANA ARVELO ALMEIRA/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RME)RECHAZADA(MCH)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YLANDA YULIANA ARVELO ALMEIRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final de su solicitud administrativa, transgrediéndose la normativa legal pertinente y vulnerándose de esta forma lo dispuesto en el artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo de 30 días, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe, la recurrida Subsecretaría del Interior, señala que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en análisis de antecedentes y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado. La recurrida amplía su informe a folio 16, señalando que los antecedentes de la solicitud de la parte recurrente se encuentran en esa Subsecretaría, actualmente, en etapa de análisis de antecedentes y una vez concluido dicho acto será debidamente notificado a la parte recurrente. Por su parte, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, señala que corresponde informar sobre el pronunciamiento de la solicitud de la recurrente a la Subsecretaría del Interior. Sin perjuicio de lo anterior, indica que respecto de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria enviada por YLANDA YULIANA ARVELO ALMEIRA, se verifica que la extranjera no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado; que, revisada la plataforma B3000, no se registra solicitud de la recurrente ante la Subsecretaría del Interior, según captura de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria extraordinaria que la persona recurrente presentó ante dichas instituciones, alegando que han demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, respecto de la recurrida Subsecretaría del Interior, la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Cuarto: Que, conforme lo ha informado el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de regularización migratoria de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en la persona recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que el Servicio Nacional de Migraciones está sobrepasado en su capacidad para dar respuestas a las solicit
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YLANDA YULIANA ARVELO ALMEIRA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-7012-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/ams Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YLANDA YULIANA ARVELO ALMEIRA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica