ROJAS CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos ROL IC 70-2026 Laboral, RUC 2540653791-1, RIT T-9-2025, el abogado sr. Álvaro Báez Espejo, en representación de la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de febrero pasado, en la parte que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Bianca Rojas Soto, en contra de la I. Municipalidad de Pozo Almonte, y las demandas subsidiarias por despido injustificado, e indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Báez formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de la Ley 18.883. Para fundamentar su libelo explica detalladamente los antecedentes de las acciones deducidas, los hechos a probar, la forma en que se llevó a cabo el juicio, y lo resolutivo de la sentencia, para luego afirmar que concurre el vicio denunciado porque se interpretó erróneamente el artículo 4 de la Ley 18.883 en los
Fundamentos
considerandos del
Fallo
fallo que reproduce. Sostiene que el sentenciador interpretó erróneamente la norma señalada, en contra de la trabajadora, estableciendo requisitos que no están en la ley, ya que la contratación a honorarios en la Administración Pública y las Municipalidades es una excepción regulada por ley, correspondiendo determinar qué normativa se aplica cuando una persona contratada a honorarios cumple labores que en la práctica corresponden a las propias de un contrato de trabajo, aplicándose en la especie la regla general contenida en el artículo 7 del Código del Trabajo. Explica que el artículo 4 del Estatuto Administrativo Municipal establece el contrato a honorarios para labores accidentales, no habituales, aunque en la práctica las municipalidades utilizan masivamente esta figura para contratar personal que cumple funciones permanentes, habituales y bajo subordinación, citando, en apoyo de su alegación doctrina administrativa y jurisprudencia judicial, mencionando los artículos 76 de la Ley 21.526, dictámenes de la Contraloría General de la República, y el principio de la primacía de la realidad, en el sentido que si los servicios se extienden en el tiempo de forma continua, bajo sujeción a horario, control de asistencia y supervisión de una jefatura, se configura una evidente relación laboral que excede el marco legal de los honorarios, mencionando fallos de la Excma. Corte Suprema en causas sobre unificación de jurisprudencia. Por ello, solicita se acoja el recurso, se invalide
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y OIDO: En estos autos ROL IC 70-2026 Laboral, RUC 2540653791-1, RIT T-9-2025, el abogado sr. Álvaro Báez Espejo, en representación de la demandante, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de febrero pasado, en la parte que rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Bianca Roja
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