1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ANA JACQUELINE ROCHA FUENTEALBA CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: En estos autos Rol C-3150-2022, caratulados “ROCHA/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, seguidos ante el *1º Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la reclamación del monto de la indemnización por expropiación interpuesta por doña Ana Jacqueline Rocha Fuentealba. En dicho fallo, se elevó el monto de la indemnización definitiva a la suma total de $43.721.195, desglosada en $8.742.570 por el terreno, $33.440.625 por edificaciones, $1.493.000 por obras complementarias y $45.000 por especies vegetales. Asimismo, se ordenó el pago de reajustes e intereses y se condenó en costas a la entidad expropiante. Contra esta decisión, la parte expropiada dedujo recurso de apelación solicitando elevar la indemnización a $96.602.637, argumentando que la tasación de la Comisión de Peritos fue errónea y que su informe de parte no fue debidamente ponderado. Por su parte, el SERVIU Región del Biobío apeló buscando mantener el monto provisional de $42.182.374, cuestionando el aumento del valor del terreno, la forma de cálculo de los reajustes y la condena en costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que la parte expropiada fundamenta su apelación en que el valor del metro cuadrado de terreno debe ser de $270.000 y que el valor de las edificaciones debe aumentarse en un 50% debido al alza en los costos de construcción. Sin embargo, analizados los antecedentes, esta Corte estima que la sentenciadora de primer grado realizó una adecuada valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. No se justificó suficientemente que los valores de las edificaciones y obras anexas fueran superiores a los fijados por la Comisión de Peritos, por lo que el recurso de la expropiada será rechazado. 2° Que, respecto al monto de la indemnización, el SERVIU cuestiona el aumento del valor del terreno a $156.930 por metro cuadrado. No obstante, la determinación de la indemnización definitiva debe procurar ser lo más fiel a la equivalencia del daño causado, constituyendo una reparación integral. La sentenciadora fundamentó este aumento basándose en la ubicación urbana, uso habitacional y urbanización completa del lote, criterios que resultan equitativos ante la privación del bien, por lo que se mantendrá lo resuelto en este punto. 3° Que, en relación con lo alegado por el SERVIU sobre la forma de calcular los reajustes, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186, el cual prescribe que, si la indemnización definitiva es superior a la provisional, se debe imputar a aquella el monto de esta última debidamente reajustado. La finalidad del reajuste no es otra que la actualización del valor de la moneda ante la inflación, asegurando que la indemnización sea completa y mantenga su poder adquisitivo desde que se determinó el daño hasta su pago efectivo. En la especie, la sentencia de primer grado fijó correctamente que tanto la indemnización definitiva como la provisional deben reajustarse según la variación del IPC desde la fecha de la consignación provisional (16 de marzo de 2021) hasta el pago efectivo, lo cual garantiza la equivalencia de los valores en el tiempo y cumple con el principio de reparación integral. 4° Que, en lo relativo a la condena en costas, el SERVIU argumenta que actúa en defensa del patrimonio estatal y que no fue totalmente vencido, teniendo motivo plausible para litigar. Esta Corte coincide en que, al tratarse de una discrepancia técnica sobre el valor del suelo donde la entidad pública ha defendido los fondos fiscales con fundamentos razonables, y habiéndose rechazado gran parte de las pretensiones de la reclamante, el SERVIU ha tenido motivo plausible para litigar. En consecuencia, se acogerá el recurso del Serviu solo en este extremo para eximirlo de dicha carga.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Decreto Ley Nº 2.186, se declara: I. Que se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte expropiada. II. Que se acoge el recurso de apelación deducido por el SERVIU Región del Biobío, solo en cuanto se revoca la decisión de condenarlo al pago de las costas, declarándose en su lugar que cada parte pagará sus costas por haber tenido el expropiante motivo plausible para litigar. III. Que se confirma, en todo lo demás, la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Civil-1365-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo además presente: En estos autos Rol C-3150-2022, caratulados “ROCHA/ SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, seguidos ante el *1º Juzgado Civil de Concepción, por sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la reclamación del monto de la indemnización por expropiación interpuest

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