BRICEÑO GONZÁLEZ CARLA INÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alexis Antonio Pavez Hormazábal, en representación de Carla Inés Briceño González, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en informar y percibir descuentos en sus remuneraciones bajo la glosa “Préstamos CCAF”, asociados a créditos sociales, pese a existir previamente una demanda ejecutiva deducida por la recurrida ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, causa Rol C-1956-2025. Solicita se declare la ilegalidad o arbitrariedad del actuar impugnado, se ordene el cese de los descuentos, la restitución de las sumas descontadas y la abstención futura de efectuar nuevas retenciones. Expone que la recurrida otorgó a la actora un crédito social documentado en pagaré N°063CON103948395, de fecha 18 de agosto de 2023, por la suma de $10.588.662, pagadero en 60 cuotas mensuales de $340.533. Señala que, producto de un período de cesantía, incurrió en mora, razón por la cual la recurrida dedujo demanda ejecutiva en su contra ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, en autos Rol C-1956-2025, cobrando el total insoluto de la obligación mediante cláusula de aceleración. Refiere que, no obstante haber optado la recurrida por la vía jurisdiccional, comenzó posteriormente a practicar descuentos mensuales en sus remuneraciones bajo la glosa “Préstamos CCAF”, por la suma de $456.829, correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero, febrero y marzo de 2026, sin haber sido previamente informada de dicha decisión ni del fundamento específico de los descuentos. Sostiene que el actuar de la recurrida constituye una forma de autotutela y abuso del derecho, pues, habiendo judicializado el cobro de la obligación, no podía paralelamente hacer uso de la facultad de descuento por planilla contemplada en el artículo 22 de la Ley N°18.833, afectando con ello sus garantías de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y d
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que impidan, perturben o amenacen su ejercicio. Segundo: Que el acto impugnado consiste en los descuentos efectuados por la recurrida en las remuneraciones de la actora, bajo la glosa “Préstamos CCAF”, correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero, febrero y marzo de 2026, pese a haber deducido previamente demanda ejecutiva para el cobro íntegro de la misma obligación ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta, causa Rol C-1956-2025. Tercero: Que no resulta controvertido entre las partes que la recurrida ejerció acción ejecutiva respecto del crédito social otorgado a la recurrente, cobrando judicialmente el saldo insoluto de la obligación mediante cláusula de aceleración, ni tampoco que posteriormente comenzó a practicar descuentos por planilla sobre las remuneraciones de la actora. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 contempla un mecanismo especial de descuento por planilla respecto de créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación, tal facultad no puede ejercerse de manera abusiva o carente de razonabilidad, especialmente cuando la propia acreedora ha decidido previamente perseguir compulsivamente el cobro íntegro de la obligación mediante la vía jurisdiccional. Quinto: Que, en efecto, al optar la recurrida por judicializar el cobro del crédito, activando el aparato jurisdiccional y ejerciendo la cláusula de aceleración respecto de la totalidad de la deuda insoluta, no resultaba razonable ni jurídicamente coherente que, paralelamente, reanudara unilateralmente descuentos por planilla sobre las remuneraciones de la recurrente, pues ello importa ejercer simultáneamente dos mecanismos compulsivos de cobro respecto de una misma acreencia. Sexto: Que, en estas circunstancias, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, desde que revela el ejercicio de una potestad autotutelar carente de justificación suficiente, alterando además la legítima expectativa de la trabajadora de percibir íntegramente sus remuneraciones, especialmente considerando que el cobro de la obligación ya había sido sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Séptimo: Que lo anterior perturba el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de la recurrente respecto de sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se ha privado a la actora de parte de sus ingresos mediante descuentos cuya procedencia, en el contexto descrito, carece de razonabilidad suficiente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido por Carla Inés Briceño González en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la recurrida cesar los descuentos efectuados sobre las remuneraciones de la actora por concepto de “Préstamos CCAF” y restituir las sumas descontadas correspondientes a los meses de diciembre de 2025 y enero, febrero y marzo de 2026, así como aquellos que se hubieren realizado durante la tramitación del presente recurso. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3300-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Alexis Antonio Pavez Hormazábal, en representación de Carla Inés Briceño González, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en informar y percibir descuen
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