SIN INFORMACION

SALVATIERRA FREDES LUIS JEFFERSON / CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTVA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marta Elizabeth Fredes Rojas, domiciliada en calle Colo Colo N°29, Cerro Los Placeres, quien recurre de amparo en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y recurre en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado fue trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lo que hace extremadamente difícil poder visitarlo y asistirlo, tanto por la distancia como por el costo del traslado y la precaria situación de salud de la recurrente. Agrega que el amparado ha perdido piezas dentales como consecuencia de una agresión por parte de otros internos, lo que compromete su seguridad personal dentro del recinto penitenciario. Invoca la garantía del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. Solicita el traslado del amparado a un recinto penal cercano a Valparaíso, o al menos dentro de la Región de Valparaíso, a fin de facilitar que sea visitado por su familia. A folio 8, informó la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a través de la abogada Valentina Constanza Torres Fernández, señalando que el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur fue dispuesto mediante Resolución Exenta D.N. N°5958 de fecha 5 de septiembre de 2025, en el marco de un plan de descongestionamiento de dicho establecimiento, atendido el historial de conflictos del amparado al interior del recinto, que incluye seis faltas graves al régimen interno y una agresión con resultado de herida punzante en el tórax y mano izquierda ocurrida el 28 de junio de 2025. Esgrime que con posterioridad, el amparado fue trasladado desde el C.D.P. Santiago Sur al C.D.P. de Puente Alto mediante Resolución Exenta Regional N°1797 de fecha 29 de abril de 2026, por medidas de seguridad penitenciaria, en virtud de un intento de evasión protag

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se impugnan los traslados del amparado dispuestos con fecha 5 de septiembre de 2025, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, y con fecha 29 de abril de 2026, desde este último al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitando la recurrente que se ordene a Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un recinto penal cercano a la Región de Valparaíso a fin de facilitar el contacto con su familia. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el primer traslado obedeció a motivos de seguridad penitenciaria y descongestionamiento del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debidamente fundados en el Informe Técnico de Traslado N°600 de fecha 5 de septiembre de 2025 emitido por el Alcaide Subrogante de dicho recinto, que consignó el historial de conflictos del amparado, incluyendo seis faltas graves al régimen interno y una agresión con resultado de lesiones sufrida el 28 de junio de 2025. El segundo traslado, por su parte, tuvo como antecedente directo el intento de evasión del recinto protagonizado por el amparado el 2 de abril de 2026, conforme consta en el Parte Interno N°1074/026, el Informe Técnico Penitenciario N°24 del Alcaide del C.D.P. Santiago Sur y el Informe de Clasificación y Segmentación Regional de fecha 21 de abril de 2026, siendo autorizado mediante Resolución Exenta Regional N°1797 de fecha 29 de abril de 2026. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes y documentos acompañados, se debe tener presente que ambos traslados del amparado se fundaron en antecedentes objetivos y concretos que justificaron las medidas de seguridad adoptadas por la administración penitenciaria, en el ejercicio de las facultades que le confieren el D.L. N°2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el D.S. N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Que la circunstancia de que la recurrente aluda a los efectos indirectos de los traslados, tales como la dificultad de visitas por distancia geográfica o las condiciones económicas de la familia, no desvirtúa el fundamento principal de las medidas adoptadas, las que se enmarcan dentro de las atribuciones legales de Gendarmería de Chile para disponer traslados por motivos de seguridad interna cuando los antecedentes del caso así lo hacen necesario. A lo anterior cabe agregar que el inciso 2° del artículo 53 del D.S. N°518 di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1954-2026. En Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Marta Elizabeth Fredes Rojas, domiciliada en calle Colo Colo N°29, Cerro Los Placeres, quien recurre de amparo en favor de Luis Jefferson Salvatierra Fredes, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, y recurre en contra de Gendarmería de Chil

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