JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

VALENZUELA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

ASIGNACIÓN DE EXPERIENCIA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Acogida parcialmente la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo invocada en el recurso de nulidad deducido por la demandada Ilustre Municipalidad de Curicó, conforme a lo razonado en la sentencia que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 478 del mismo Código, corresponde dictar la respectiva sentencia de reemplazo en los términos siguientes: Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo, así como las citas legales, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro en autos RIT O-247-2024, en todo aquello que no resulte modificado por las consideraciones siguientes. Se elimina el considerando séptimo del

Fallo

fallo del tribunal a quo en su totalidad. CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos la parte demandada opuso, al contestar la demanda, la excepción de cosa juzgada respecto de la actora doña María de los Ángeles Garrido Correa, fundada en la sentencia definitiva dictada por el mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó con fecha veintidós de abril de dos mil veintidós en autos RIT O-304-2021, que se encuentra firme y ejecutoriada. Conjuntamente, opuso la excepción de desistimiento, fundada en la actuación procesal celebrada en audiencia preparatoria de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve en autos RIT O-133-2019, caratulados “Villaseca con Municipalidad de Curicó”, ante el mismo tribunal. Segundo: Que la sentencia definitiva dictada en autos RIT O-304-2021, con fecha veintidós de abril de dos mil veintidós, acogió la excepción de desistimiento opuesta por la Municipalidad de Curicó respecto de doña María de los Ángeles Garrido Correa, declarando expresamente, en su considerando décimo, que se había extinguido la posibilidad de que dicha actora pudiera volver a accionar judicialmente en contra del municipio por estas pretensiones, y, en la parte resolutiva, rechazó la demanda declarativa y de cobro de prestaciones respecto de su persona. La sentencia se encuentra firme tras el rechazo del recurso de nulidad interpuesto a su respecto, según consta del expediente, surtiendo plenos efectos de cosa juzgada formal y material. Tercero: Que entre el juicio en que recayó

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SENTENCIA DE REEMPLAZO Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Acogida parcialmente la causal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo invocada en el recurso de nulidad deducido por la demandada Ilustre Municipalidad de Curicó, conforme a lo razonado en la sentencia que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 478 del mismo Código, corr

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