2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEIVA/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

ABANDONADO RECURSO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6526--2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandante de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1482-2025.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demandante, en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6526--2023. Atendida la comparecencia de la recurrida a la audiencia, se condena en costas a la recurrente y demandante de autos, regulándose las personales en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).- Póngase en conocimiento de las partes la regulación de costas personales que antecede, y téngase por aprobada, si no fuera objetada dentro de tercero día. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1482-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. A los folios 5, 6, 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Visto: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es ministro de fe y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la demand

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