LIZAMA/CAMPOS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Lizama Chiang, funcionario de la Dirección del Trabajo, quien interpone recurso de protección en contra del Director del Trabajo, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo y de la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en haber dispuesto su traslado desde la Inspección del Trabajo de Buin, donde se desempeña desde junio de 2019, primero a la Inspección Cordillera de Puente Alto mediante correo electrónico de 2 de diciembre de 2025 y posteriormente a la Inspección del Trabajo de San Bernardo mediante correo electrónico de 4 de diciembre de 2025, sin acto administrativo formal ni fundamentos de hecho y de derecho que justificaran la medida. Expone que ingresó a la Dirección del Trabajo el 1 de junio de 2001, desempeñándose ininterrumpidamente como abogado en distintas funciones jurídicas de la institución, manteniendo evaluaciones satisfactorias y desempeñándose desde el año 2019 en la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, oficina cercana a su domicilio ubicado en la comuna de Paine. Refiere que el día 2 de diciembre de 2025 recibió un correo electrónico remitido por una funcionaria coordinadora informándole que, por instrucciones del denominado “Gabinete del Director del Trabajo” y atendidas supuestas necesidades del servicio, debía trasladarse a la Inspección Cordillera de Puente Alto, debiendo presentarse el día 9 de diciembre de 2025, sin adjuntarse resolución formal ni antecedentes que respaldaran la decisión. Añade que el día 4 de diciembre de 2025 recibió un nuevo correo electrónico de la Directora Regional Metropolitana Oriente, mediante el cual se le comunicó un nuevo cambio de destinación, ahora a la Inspección del Trabajo de San Bernardo, persistiendo la ausencia de formalidad administrativa. Señala además que informó los hechos a la asociación de funcionarios ANTRAMEF, la cual solicitó revertir la medida sin obtener respuesta, agregando que la situación le provocó una grave afectación física y psíquica, razón por la cual el día 5 de diciembre de 2025 debió concurrir a atención médica laboral ante la Asociación Chilena de Seguridad, oportunidad en que se le otorgó licencia médica. Sostiene que el actuar de los recurridos vulnera las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, al afectar su integridad física y psíquica y el derecho a la igualdad ante la ley. En definitiva, solicita que se acoja el recurso de protección, se deje sin efecto la medida de traslado o destinación dispuesta en su contra mediante correos electrónicos de fechas 2 y 4 de diciembre de 2025, ordenándose a los recurridos adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que la Dirección del Trabajo solicita el rechazo del recurso de protección por haber perdido oportunidad. Expone que el recurso fu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Carlos Lizama Chiang en contra del Director del Trabajo, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo y de la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Oriente. Regístrese y comuníquese. Protección N° 26085-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Al folio 18: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Lizama Chiang, funcionario de la Dirección del Trabajo, quien interpone recurso de protección en contra del Director del Trabajo, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo y de la Directora Regional del Trabajo Metropolitana Orien
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