SIN INFORMACION

GISELLE JOSELINNE FIGUEROA GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Alfredo Petit Gutiérrez e interpone acción de protección a favor de GISELLE JOSELINNE FIGUEROA GONZÁLEZ, funcionaria publica, domiciliada en calle Los Copihues n°393, Concepción, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictación de la Resolución Exenta R-01-DC -09407-2026 de fecha 23 de Enero de 2026, por la que se rechazan las licencias médicas que individualiza. Indica que se mantiene con reposo por concepto de licencias médicas desde mayo de 2022 a la fecha, por diversos diagnósticos, sin lograr su recuperación. Se adjuntaron informes médicos y una serie de antecedentes que indicaban la necesidad de la licencia médica. Así pues, el rechazo de las licencias médicas por el organismo administrativo por tratarse de una enfermedad crónica e irrecuperable resulta claramente arbitrario, abusivo e ilegal. Hace presente que el rechazo de las licencias médicas sin haber sido sometido a ni siquiera a un peritaje como lo establece la ley, que la Compin ni la recurrida citaron a un peritaje para determinar la pertinencia de autorizar o no sus licencias médicas y determinar si el recurrente está en condiciones de retomar sus actividades laborales de manera normal. Denuncia la vulneración de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la Resoluciones Administrativas individualizadas y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas, ya individualizadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, con costas Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, solicitando su rechazo por cuanto en los periodos de 10.05.2022 al 20.01.2026, acumulando un total de 1442 días de reposo laboral por diversas patologías de carácter crónico, sin reintegro laboral; por lo que la licencia médica no

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Tal acción constitucional constituye una vía de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada desde que se ha recurrido en contra de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-182178-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024, de la SUSESO que rechazó su reclamación en contra de la resolución de la COMPIN de la Región del Biobío dictada con fecha 25 de septiembre de 2024, de lo que aparece evidente que el recurso de protección ha sido deducido dentro del plazo de treinta días dispuesto por el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

Fallo del recurso de protección. 3°) Que, también se rechazará la improcedencia del recurso, que plantea SUSESO, por cuanto, teniendo presente el ámbito dentro del cual se desenvuelve un recurso de protección, cabe concluir que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social contenido en la Resolución recurrida, que mantiene la decisión de la COMPIN, puede ser revisada por esta vía cautelar más aun cuando se ha invocado como vulnerados las garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República 4°) Que, en cuanto al fondo, la decisión de rechazo de las licencias médicas ha sido determinado por la autoridad competente, con estudio de los antecedentes médicos acompañados. Asimismo, fueron dictadas dentro del marco procedimental de reclamos y apelaciones contempladas en la Ley Nº 16.395, y por cierto respecto de precisas materias que en rigor pertenecen al campo de la Seguridad Social y de los Reglamentos de autorización de licencias médicas contempladas en el D.S. N° 3 de 1984. 5°) Que, los rechazos se encuentran debidamente fundados y dice relación con que, se trata de una enfermedad crónica, para lo cual las licencias médicas no tienen por objetivo su recuperación y reintegro laboral, acumulando más de 1000 días de reposo, por lo que la recurrente se sometió a declaración de invalidez del recurrente, ejecutoriado con fecha 24 de agosto de 2024, concluyendo en un porcentaje de menoscabado igual a 25%, el cual no es suficient

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Luis Alfredo Petit Gutiérrez e interpone acción de protección a favor de GISELLE JOSELINNE FIGUEROA GONZÁLEZ, funcionaria publica, domiciliada en calle Los Copihues n°393, Concepción, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, po

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