VALLS MUÑOZ LUIS / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Jennifer Francisca Ogalde Vega, abogada, en representación de don Luis Eduardo Valls Muñoz, RUN N° 16.230.651-0, domiciliado en Dinamarca N° 1250, Villa Alemana, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N° 61.509.000-K, representada por don Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Álvarez N° 646, oficina 904, Viña del Mar. Funda el recurso en que la Superintendencia de Seguridad Social habría incurrido en un acto arbitrario e ilegal al dictar la Resolución Exenta N° R-01-S-32538-2026, de 9 de marzo de 2026, que rechazó el recurso de reposición deducido por el recurrente y confirmó la Resolución Exenta N° R-01-F-154461-2025, de 10 de noviembre de 2025, manteniendo el rechazo al pago del subsidio de incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s 92538381-3, 93806326-5, 94548740-2, 95466922-K, 96371998-1, 97050332-3, 97726940-7, 98288566-3, 98899224-0, 17420663-5, 17475246-K, 100005785-8 y 100116713-4, extendidas por un total de 181 días a contar del 9 de octubre de 2023. Señala que las referidas licencias médicas fueron emitidas válidamente por los médicos tratantes respectivos, con ocasión de una patología de rodilla izquierda que se constató con mayor intensidad a partir del 2 de octubre de 2023, cuando el recurrente sufrió un golpe en dicha articulación, diagnosticándose disfunción patelofemoral izquierda. Agrega que, no obstante ello, ISAPRE Cruz Blanca S.A. rechazó el pago del subsidio de incapacidad laboral invocando la causal 5 del formulario de rechazo —período de reposo no justificado— sin expresar fundamento alguno; que COMPIN Subcomisión Viña del Mar-Quillota mantuvo el rechazo con igual ausencia de motivación; y que la Superintendencia de Seguridad Social, en sus sucesivas resoluciones, confirmó tales pronunciamientos sin subsanar los vicios de fundamentación que esta misma Corte había reprochado en el marco del recur
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, dicha alegación será desestimada, toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica del recurrente, la cual se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que, por esta vía se impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-32538-2026, de 9 de marzo de 2026, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 92538381-3, 93806326-5, 94548740-2, 95466922-K, 96371998-1, 97050332-3, 97726940-7, 98288566-3, 98899224-0, 17420663-5, 17475246-K, 100005785-8 y 100116713-4, extendidas por un total de 181 días a contar del 9 de octubre de 2023, por estimar que el reposo prescrito no se encuentra justificado. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado, debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41, inciso 4°, dispone que las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada, y expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y el plazo para interponerlos. Cuarto: Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente establece que en todos los casos de rechazo se dejará constancia de la resolución respectiva con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida; como asimismo lo ordenado en su artículo 21, que faculta a la COMPIN para practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, visitar al trabajador en su domicilio, solicitar al profesional que haya expedido la licencia que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, o disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica. Quinto: Que, de esta forma, es dable colegir que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 16.395, le corresponde a la recurrida la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia y de conformidad a la ley, teniendo la calidad de organismo técnico de control conforme a los artículos 2° y 3° de dicho cuerpo legal. Sexto: Que, como se advierte de las normas que regulan esta materia, las decisiones de la Superintendencia impugnadas en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 662-2025, adolece de incongruencias internas relevantes: que el perito reconoce hallazgos clínicos residuales, califica la historia clínica como "altamente sugerente de rotura meniscal", estima razonable la indicación quirúrgica y reconoce expresamente que la validez de su instrumento es cuestionable por no haber tenido acceso a las imágenes radiológicas, todo lo cual contradice su conclusión en orden a que el compromiso funcional sería mínimo y el reposo injustificado. Agrega que SUSESO interpretó erróneamente el peritaje al sostener que el recurrente se desempeñó laboralmente durante el período de reposo cuestionado, cuando el propio documento señala que fue desvinculado al reintegrarse a sus labores una vez concluido el reposo. Invoca como garantías constitucionales vulneradas el derecho a la vida e integridad física (artículo 19 N° 1), la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2) y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 24), todos de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-32538-2026 y que, en su reemplazo, se ordene a la Superintendencia de Seguridad Social dictar dictamen que ordene el pago de las licencias médicas antes individualizadas, con expresa condena en costas. A folio 10, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado don Roberto Barraza Saavedra, evacúa el informe pedido, solicitando, en primer lugar, que se declare la improcedencia del rec
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Jennifer Francisca Ogalde Vega, abogada, en representación de don Luis Eduardo Valls Muñoz, RUN N° 16.230.651-0, domiciliado en Dinamarca N° 1250, Villa Alemana, Región de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, RUT N°
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