NELSON HECTOR JAIME TAPIA JIMENEZ CON FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de septiembre de 2024. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte demandante solicitó en su recurso de apelación aumentar el monto indemnizatorio, argumentando, en síntesis, que la suma de $40.000.000 es exigua y no se condice con la gravedad de las violaciones sufridas. 2°)
Fundamentos
Considerando la intensidad del padecimiento físico y psicológico de la víctima, quien sufrió detenciones y torturas en dos ocasiones distintas, y la privación de su libertad por más de dos años, esta Corte estima que la cuantía fijada en primera instancia debe ser aumentada para cumplir con el estándar de reparación justa y adecuada establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de 24 de septiembre de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-7533-2023, CON DECLARACIÓN que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don Nelson Héctor Jaime Tapia Jiménez a la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), con los intereses y reajustes dispuestos en el fallo de primera instancia. Regístrese y devuélvase. Redactada por el abogado integrante Günther Besser Valenzuela. No firma la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. N° Civil-292-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 24 de septiembre de 2024. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) La parte demandante solicitó en su recurso de apelación aumentar el monto indemnizatorio, argumentando, en síntesis, que la suma de $40.000.000 es exigua y no se condice con la gravedad de las violaciones
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