JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

ARRIAGADA CON JURIDICA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña Consuelo del Pilar González González, abogada, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., demandada en los autos laborales Rit O-41-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado dictada en dichos autos el 11 de noviembre de 2024, que acogió la demanda interpuesta en su contra por los señores Felipe Andrés Arriagada Arriagada y Leonel Francisco Aravena Quezada, solicitando sea acogido, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infracción que puntualmente se produce con motivo de la condena a su representada a reintegrar a los actores el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del Empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo, la cual importa una contravención formal a lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado dieciocho de mayo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la única causal de nulidad invocada, el recurrente alega en su recurso, tras reproducir el contenido de los dos preceptos legales que considera infringidos, que una interpretación y aplicación armónica de las normas transcritas conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado, añadiendo que resulta evidente que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio, fue justamente el de reemplazar, al menos parcialmente, el sistema de la indemnización por años de servicio (procedente solo en ciertos casos) por un sistema de indemnización pagadera a todo evento, es decir, que operara cualquiera sea la causal por la cual ha terminado el contrato. En este sistema, el empleador contribuye a financiar el seguro de cesantía pero se le permite deducir su aporte del de la indemnización por años de servicio, ya que ambas instituciones cumplen un mismo propósito y, por lo tanto, no pueden ser 100% compatibles. Así fue acordado en el H. Congreso Nacional, conforme consta de la historia fidedigna de dicha ley. Por lo mismo, agrega, incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. A mayor abundamiento, sostiene, la sanción por la invocación indebida de la causal está claramente establecida por la ley y no es precisamente ésta. Dice que la posición que sustenta ha sido reconocida por la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos de unificación de jurisprudencia, siendo el primero de ellos el dictado el 4 de marzo de 2019, en causa Rol CS 23.348-2018, y que dicha interpretación es la única que armoniza con el artículo 52 de la misma ley, disposición que también se denuncia como infringida, ya que el referido artículo se hace cargo de la situación en que el juez determine que el despido es injustificado, ordenando de todos modos la aplicación del artículo 13, sin excepciones a sus efectos. Este segundo artículo expresamente establece respecto al descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, que este “se imputará”, es decir, es una norma imperativa, de modo que la imputación o descuento

Fallo

fallo que el monto del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro de cesantía de la demandante, debidamente actualizado, ascendió a la suma de $1.704.458 y $1.575.007 respectivamente, correspondía que este desestimara el reintegro de dicha cantidad, no obstante declarar injustificado el despido. En cuanto al modo en que los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que conforme se desprende de todo lo que se ha expuesto, es claro y evidente que las infracciones de ley denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que si el tribunal hubiera interpretado y aplicado correctamente las normas contenidas en los Artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, habría tenido que rechazar la pretensión del actor en orden a que se le reintegrase la suma descontada al pagar la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía de los actores y la rentabilidad del mismo, con independencia de la declaración de ser el despido por la causal de necesidades de la empresa indebido, injustificado o improcedente. SEGUNDO: Que, respecto de dicha única causal de nulidad invocada en el recurso de nulidad, es inconcuso a estas alturas que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema es uniforme en cuanto a la procedencia de la restitución del monto descontado por concepto de aportes al seguro de cesantía cuando una sentencia judicial declara indebida, imp

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece doña Consuelo del Pilar González González, abogada, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda., demandada en los autos laborales Rit O-41-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Javier, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de primer grado dictada en dichos autos el

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