MIRANDA FIGUEROA QUIN AQUILES /BANCO SANTANDER-CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Quin Aquiles Miranda Figueroa y en contra de Banco Santander Chile, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de los derechos consagrados en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la retención indebida de fondos efectuada por la recurrida desde la cuenta corriente del actor de $1.202.017, ejecutada el 19 de marzo de 2026. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene la inmediata restitución de las sumas retenidas, con costas. Funda su arbitrio en que, en febrero de 2026, suscribió con la recurrida una escritura pública de refinanciamiento hipotecario, en cuya cláusula 4.2 se pactó expresamente un período de gracia de tres meses para el pago de dividendos, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2026. Señala que, pese a ello, el banco, el día 19 de marzo del presente año, descontó desde su cuenta corriente la suma total de $1.202.017, correspondiente, según señala, a dos cuotas hipotecarias, dejando su saldo en cero. Añade que efectuó un requerimiento administrativo ante el Banco y un reclamo ante la Defensoría del Cliente Bancario, sin obtener solución, indicando además que los fondos retenidos tendrían carácter alimentario para su grupo familiar, lo que lo pone en una compleja situación económica. A folio 16, evacúa informe Banco Santander Chile, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que el recurrente suscribió dos nuevos créditos hipotecarios de refinanciamiento que identifica, con primer vencimiento el 1 de julio de 2026 y con un período de gracia de marzo a mayo de 2026. Reconoce la informante que, el 19 de marzo de 2026, se efectuó por un error operativo un cargo de $599.379 y otro de $602.638, correspondientes a las antiguas operaciones hipotecarias ya refinanciadas; pero hace presente que, advertido el error, regularizó espontáneamente la situación, restituyendo íntegrame
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna la actuación de la recurrida consistente en retener de la cuenta corriente del actor las sumas indicadas, a título de dividendos hipotecarios, que, a la sazón, habría resultado improcedente, por encontrarse el deudor y recurrente amparado en un período de gracia que no habilitaba al banco recurrido a efectuar cobros por los rubros aludidos. Segundo: Que la propia recurrida reconoce que el 19 de marzo de 2026, efectuó por error operativo cargos en la cuenta corriente del actor por un total de $1.202.017, correspondientes a antiguas operaciones hipotecarias refinanciadas, error que fue corregido mediante la devolución de dichos fondos efectuada el 7 de abril de 2026 -después de presentada esta acción- a la misma cuenta corriente del actor, lo que resulta acreditado con los documentos acompañados y reconocido por el mismo recurrente en sus presentaciones de folios 8, 12, 13 y 17. Tercero: Que, no obstante, lo anterior, durante el tiempo que medió entre la retención y la devolución de los fondos, se verificó una afectación del derecho de propiedad del actor que, como expone, incidió en la mantención y subsistencia de su grupo familiar. Cuarto: Que, por otra parte, no puede pasarse por alto que la recurrida reconoce simplemente la existencia de un error en el cobro, pese a que, como ha acreditado el actor, realizó diversas gestiones ante el mismo banco para la devolución de los fondos, sin éxito, lo que refleja no solamente la ilegalidad del actuar de la recurrida, sino que la desidia del actuar de la recurrente, que solamente una vez movilizado el aparato jurisdiccional, reconoce su actuación caprichosa, revirtiéndola, habiendo privado al recurrido del dinero de su cuenta corriente, sin justificación alguna, por casi un mes. Quinto: Que, en consecuencia, aun cuando la restitución posterior de los fondos privó al arbitrio de una finalidad cautelar actual, ha quedado acreditado el actuar arbitrario de la recurrida, mantenido a la fecha de interposición del presente recurso, lo que justifica acoger la acción intentada, a fin de declarar la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, la acción constitucional deducida en favor de Quin Aquiles Miranda Figueroa y en contra de Banco Santander Chile, solo en cuanto se declara que la recurrida incurrió en un acto ilegal y arbitrario al efectuar los cargos descritos desde la cuenta corriente del actor. Se regulan las costas personales en la cantidad de trescientos mil pesos ($300.000). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2804-2026.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Quin Aquiles Miranda Figueroa y en contra de Banco Santander Chile, por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de los derechos consagrados en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la retención
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