2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

PABLO ANTONIO SANTOS BASTIAS CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 29 de julio de 2024 con eliminación de su

Fundamentos

considerando décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1 Que la demandada —Fisco de Chile— apeló de la sentencia definitiva de primera instancia que la condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Pablo Antonio Santos Bastías, por concepto de daño moral, ascendente a $40.000.000, con reajustes e intereses. El apelante fundó su recurso en los siguientes agravios: a) El rechazo de la excepción de reparación satisfactiva, argumentando que los beneficios de las leyes 19.123 y 19.992 ya habrían reparado el daño; b) El rechazo de la excepción de prescripción, sosteniendo la aplicación de las normas del Código Civil; c) La falta de acreditación de la magnitud del daño moral; y d) La improcedencia de la forma en que se establecieron los reajustes e intereses. 2° Que, respecto a la excepción de reparación satisfactiva, esta Corte comparte el criterio del tribunal de primera instancia en cuanto a que los beneficios asistenciales otorgados por el Estado no impiden la persecución de una indemnización civil integral. La normativa especial no contempla una incompatibilidad con las acciones judiciales, y el principio pro homine obliga a permitir el resarcimiento efectivo de todo daño sufrido por actos dolosos de agentes estatales. 3° Que, sobre la prescripción, se estima que en delitos de lesa humanidad no resulta coherente aplicar los plazos de la ley civil interna. El derecho a la reparación es un principio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incorporado por el artículo 5° de la Constitución, el cual consagra que la acción reparatoria es tan imprescriptible como la acción penal en estos casos. 4° Que, en cuanto a la acreditación del daño, consta que el actor es víctima reconocida en el Informe Valech I (N° 22.828). Los testimonios de Isidro González y Miguel Monsalve, quienes compartieron cautiverio con el actor en la Isla Quiriquina, acreditaron fehacientemente que el señor Santos Bastías fue sometido a torturas extremas, incluyendo electricidad en la dentadura y genitales, y el método del "submarino" en excrementos. La entidad del perjuicio moral se deriva directamente de la gravedad de estos apremios y las secuelas físicas y psíquicas que persisten hasta hoy. En cuanto a la apelación de la parte demandante: 5° Que el actor apeló solicitando aumentar el monto indemnizatorio a $300.000.000. Fundamenta su petición en que la suma otorgada en primera instancia es insuficiente y no se condice con la intensidad del dolor sufrido: una detención de seis meses, pérdida total de la dentadura por electricidad, lumbago crónico y el quiebre de su proyecto de vida a los 33 años. 6° Que los antecedentes permiten concluir que el sufrimiento del actor fue de una envergadura excepcional, habiendo sido víctima de daños permanentes y una vida de pesadillas y marginalidad posterior. Por ello, la suma de $40.000.000 se estima exigua frente a la gravedad de los hechos asentados, debiend

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 1. Que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de 29 de julio de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en la causa Rol C-129-2023, CON DECLARACIÓN de que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco deberá pagar a don Pablo Antonio Santos Bastías a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 2. Dicha suma se reajustará según la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, y devengará intereses corrientes desde que el demandado se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N° Civil-2830-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 29 de julio de 2024 con eliminación de su considerando décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE En cuanto a la apelación de la parte demandada: 1 Que la demandada —Fisco de Chile— apeló de la sentencia definitiva de primera instancia que la condenó al pago de un

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