EN FAVOR DE ANDRY HERNANDEZ TRUJILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2026 comparece doña Andry Carolina Hernández Trujillo, cédula de identidad Nº28.718.719-K, venezolana, domiciliada en Avenida La Cruz, calle Valle Central, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expresa que el 12 de mayo del presente año le fue notificada medida de expulsión, señalando que tiene 5 años en este país y solicita que Migraciones estudie su caso, atendido el tiempo que lleva en nuestro país, su hija se encuentra estudiando, su pareja trabajando, encontrándose a la espera de respuesta por parte de dicha entidad. Con fecha 25 de mayo de 2026, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, mediante Informe Policial N°215 de fecha 6-02-2025, procedente de la Policía de Investigaciones de Rancagua, se comunicó que la persona extranjera Andry Carolina Hernández Trujillo, nacional de Venezuela, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agregas que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 24-06-2025, se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Relata que, la persona extranjera no remitió a la Autoridad dentro del plazo establecido por la ley los antecedentes solicitados mediante el acta, antes individualizada, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento. Asegura que, a la luz del análisis y ponderación del artículo 129 de la ley 21.325 N°6 la documentación acompañada a fin de aducir relación de parentesco no existe absoluta certeza respecto a la filiación aducida, atendido que solo acompaña copia de pasaporte, documentos simples, sin acreditación alguna. Hace presente que, el pasaporte del NNA aducido, indica nacionalidad Colombiana, país con el cual existe relación consultar vigente, y no hay mayor inconveniente a fin de conseguir el acta de nacimiento debidamente apostillada, a fin de acreditar filiación y no solo sostenerla con dichos unilaterales por parte de la reclamante de autos, en consecuencia, no puede acreditar filiación aducida, lo necesario a fin de acreditar la dicha relación como jurídicamente relevante, pero con los antecedentes tenidos a la vista, no es suficiente para acreditar vinculo de parentesco aducido. Añade que revisado sistema respecto de la NNA aducida en autos consta ingreso de solicitud de residencia temporal en fecha 17 de marzo de 2026, más de un año después de que conste en parte policial fecha cierta en la cual el Estado de Chile toma conocimiento que la reclamante de autos se encuentra en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de doña Andry Carolina Hernández Trujillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 58-2026 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2026 comparece doña Andry Carolina Hernández Trujillo, cédula de identidad Nº28.718.719-K, venezolana, domiciliada en Avenida La Cruz, calle Valle Central, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundamentos de hecho y
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