VILLAGRA DE BAGGE EDUARDO RAMON/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña María Alejandra Saba Tala, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Villagra de Bagge, en contra de la resolución de 20 de mayo de 2026, dictada por la Magistrada Sra. Aída Torres Salgado, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar en causa RIT 8746-2025, por estimar que la orden de detención decretada en su contra afecta su libertad personal y seguridad individual, pese a existir justificación plausible para su incomparecencia. Explica que el 7 de abril de 2026 el amparado tenía fijada audiencia de formalización de la investigación por delito de estafa, sin embargo, días antes le envía documentación a su defensora atendido a que se encuentra con reposo absoluto por sangrado, debido a enfermedad prostática, con fecha posible de operación el 8 abril. En dicha audiencia la Magistrada Aida Torres tiene por justificada la incomparecencia del amparado, fijando nueva fecha de formalización para el día 20 de mayo de 2026. Agrega que el 14 de mayo del presente año, el amparado se comunica con su defensa informando que no se encontraba bien de salud, con cuadro de retención urinaria refractaria a tratamiento médico, por lo que mantiene sonda permanente y reposo absoluto. Y que, debido a lo anterior, el hospital de Quilpué le da fecha probable de operación para el día 17 de junio del año 2026. Unido a esto, el 19 de mayo, su médico tratante doctor, Fernando Guerra Marín, le expide un certificado médico, dando cuenta de lo señalado anteriormente y en el cual se indicaba mantener reposo absoluto, hasta resolución de su patología quirúrgica planificada para el 17 de junio del año en curso. Por lo anterior, en audiencia de 20 de mayo del corriente, el defensor de sala volvió a justificar al imputado, aludiendo a la situación médica del amparado y haciendo alusión a los antecedentes que se indican en los puntos anteriores y al certificado médico de 19 de mayo del año 2026. El ministerio público, p
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto amparar la libertad personal y seguridad individual cuando éstas resulten amagadas, perturbadas o amenazadas por actos u omisiones ilegales, no constituyendo una vía general para revisar decisiones jurisdiccionales o administrativas cuando no se verifica una infracción manifiesta a la Constitución o a las leyes. Segundo: Que, por esta acción constitucional se impugna la orden de detención despachada el 20 de mayo de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra del amparado Eduardo Villagra de Bagge, por estimarse ilegal al encontrase justificada su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación, solicitándose se deje sin efecto y se fije una nueva audiencia. Tercero: Que, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar informó que en la causa RIT 8746-2025 en audiencia de formalización de la investigación de 20 de mayo de 2026, atendida la incomparecencia del amparado se despachó orden de detención en su contra, estimando que el certificado médico acompañado, al no tratarse de una licencia médica, no justificaba su inasistencia. Cuarto: Que, como justificación de su inasistencia a la referida audiencia, su abogado acompañó documentación consistente en un registro médico ambulatorio, de 19 de mayo de 2026 suscrito por el urólogo don Fernando Guerra Marín, Interclínica Los Carrera, que da cuenta que presenta un cuadro de retención urinaria refractaria a tratamiento médico, que lo mantiene con sonda permanente foley, presentando hematuria (sangrado) y lo obliga a un reposo absoluto hasta la resolución de su patología quirúrgica, planificada para el 17 de junio de 2026, . Quinto: Que, el referido documento da cuenta de la dolencia que padece y sus limitaciones para desplazarse, lo que se une a los restantes antecedentes acompañados al recurso, referidos a que padece de cáncer prostático, consignado en el presupuesto de hospitalización de 26 de marzo de 2026 y solicitud quirúrgica de la misma fecha, del centro hospitalario antes referido. Sexto: Que, sin perjuicio que la ponderación de los antecedentes acompañados para justificar la ausencia, corresponde al juez de fondo, no puede obviarse para resolver el presente recurso, el análisis de la proporcionalidad de la medida decretada. En este caso, se considera que la adopción de la orden despachada no se condice con la justificación ya descrita, todavía más cuando existen otras alternativas procesales que pueden ser adoptadas por el tribunal para asegurar la realización de la audiencia pendiente, como celebrarla bajo el sistema de video conferencia o eventualmente la constitución en su domicilio. En este contexto, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar deviene en ilegal, por lo que se acogerá la presente acción. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y A
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Eduardo Villagra de Bagge y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada en su contra, el veinte de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-2325-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña María Alejandra Saba Tala, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Eduardo Villagra de Bagge, en contra de la resolución de 20 de mayo de 2026, dictada por la Magistrada Sra. Aída Torres Salgado, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar en ca
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