SIN INFORMACION

FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO SANTA MARÍA MARISTAS / SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Fernando Figueroa Lillo, profesor, director del establecimiento ESCUELA PARTICULAR INSTITUTO SANTA MARÍA, RBD N°1484-2, en representación de su entidad sostenedora Fundación Educacional Instituto Santa María RUT N°65.027.533-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán N°988, comuna y ciudad de Limache, Región de Valparaíso e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2025/PA/2853, de 4 de diciembre de 2025, dictada por la Fiscalía de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación administrativo y confirmó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 3% por dos meses. Expone que, la sanción original contenida en la Resolución Exenta N° 2024/PA/05/2348 se fundó en un cargo único relativo al incumplimiento de la normativa vigente en el procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula del estudiante AAAA. Señala que, el establecimiento aplicó un proceso progresivo y sistemático ante conductas de amenazas graves del alumno hacia terceros, ajustándose a los principios del debido proceso. Indica que, la autoridad administrativa incurrió en ilegalidad al exigir formalidades extra legem para acreditar la notificación de la medida, como la existencia de un documento independiente o correo electrónico, en circunstancias que la ley solo exige que sea por escrito, requisito que se cumplió mediante la anotación en la hoja de vida del estudiante, firmada por la Directora. Alega que, se produjo una inversión de la carga de la prueba al obligar al sostenedor a desvirtuar las infracciones, vulnerando la presunción de inocencia. Sostiene que, el acto impugnado carece de motivación suficiente al desestimar pruebas documentales decisivas, como actas de entrevistas suscritas por la apoderada. Argumenta que, la sanción es desproporcionada, pues no se ponderó el deber de pro

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el presente reclamo de ilegalidad se encuentra regulado en el artículo 85 de la Ley N°20.529 que establece: "Los sostenedores podrán reclamar de la resolución que resuelva el recurso de reclamación a que se refiere el artículo anterior, dentro de los quince días siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del sostenedor". Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta N° 2025/PA/2853 pretendiendo el reclamante que se declare su ilegalidad y arbitrariedad, dejándola sin efecto junto a la resolución sancionatoria de primera instancia regional, absolviendo a la entidad de la sanción de reducción de subvención. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la sanción se ajusta a derecho por cuanto el establecimiento no acreditó fehacientemente la notificación escrita de la ratificación de la medida por el Consejo de Profesores. Sostiene que las anotaciones en la hoja de vida no suplen la exigencia de un acto administrativo fundado y notificado formalmente y que la presunción de veracidad del acta de fiscalización no fue desvirtuada por el sostenedor. Indica que el procedimiento previo fue insuficiente al no otorgar etapas claras de descargos antes de la decisión de la directora, afectando el derecho a defensa. Finalmente, afirma que la sanción es proporcional dada la gravedad de la infracción y la concurrencia de agravantes por sanciones previas. Cuarto: Que, de acuerdo con mérito de los antecedentes aportados al reclamo es posible tener por ciertos los siguientes hechos: a) El 21 de diciembre de 2023, se inició un procedimiento de fiscalización contenido en el Acta de Fiscalización N°230503003, de esa fecha, a partir de la decisión del Establecimiento de no renovar matrícula a un estudiante para el año 2024, adoptada en el mes de octubre de 2023. b) Mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/0007, de fecha 03 de enero de 2024, la Encargada de Fiscalización de la Región de Valparaíso ordenó instruir proceso administrativo sancionatorio y designó Fiscal Instructora. c) Con fecha 27 de junio de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°2024/FC/05/0619, por la cual se formuló y notificó el cargo único al establecimiento, señalándose, en síntesis: Cargo N°1: “Establecimiento educacional no cumple con normativa vigente en procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula”. d) Los hechos que motivaron el referido cargo fueron los siguientes: e) Se señaló como hecho constatado: “que el establecimiento habría aplicado la medida disciplinaria respecto del estudiante individualizado contraviniendo el artículo 6° letra d) del DFL N°2/1998. o Las observaciones específicas que sirvieron de base a la imputación fueron las siguientes: 1. La medida fue ratificada por el consejo de profesores el día 9 de noviembre del 2023, no se existe constancia de notificación al apoderado del estudiante. 2. No existe medio de verificación que evidencie un procedimiento que fundamente la aplica

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por don Fernando Figueroa Lillo en representación de la Fundación Educacional Instituto Santa María, en contra de la Superintendencia de Educación. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. N° Contencioso Administrativo 208-2025. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Ricardo Saavedra Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Fernando Figueroa Lillo, profesor, director del establecimiento ESCUELA PARTICULAR INSTITUTO SANTA MARÍA, RBD N°1484-2, en representación de su entidad sostenedora Fundación Educacional Instituto Santa María RUT N°65.027.533-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán N°988, c

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