EN FAVOR DE JHON JAIRO PINZON VALENCIA EN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2026 comparece don Jhon Jairo Pinzón Valencia, cédula de identidad Nº769604243, de nacionalidad colombiana, domiciliado en José Manuel Cousiño N°732 Villa Los Regidores, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expresa que le llego carta de expulsión, no obstante, pide no ser expulsado ya que tiene una vida en este país, posee una hija que está estudiando, asegurando no haber tenido ningún inconveniente u conflicto desde su ingreso, deseando regularizar su situación migratoria. Con fecha 25 de mayo de 2026, se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, mediante Informe Policial N°215 de fecha 24-06-2025, procedente de la Policía de Investigaciones de los Ángeles, se comunicó que la persona extranjera John Jairo Pinzón Valencia, nacional de Colombia, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agregas que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 24-06-2025, se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Relata que, la persona extranjera no remitió a la Autoridad dentro del plazo establecido por la ley los antecedentes solicitados mediante el acta, antes individualizada, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en este Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento. En consecuencia, y de acuerdo a los antecedentes que posee el servicio se concluyó que no es posible aceptar la permanencia en el territorio nacional respecto del recurrente de autos, decisión administrativa que se establece mediante Resolución Exenta N°2500100294969 de fecha 3 de diciembre de 2025 se dictamina la expulsión de la persona extranjera del país. Asegura que la Resolución Impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente al momento de su dictación, además, los fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respecti
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.235 se resuelve que, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos en favor de Jhon Jairo Pinzón Valencia, cédula de identidad Nº769604243, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 57-2026 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 20 de mayo de 2026 comparece don Jhon Jairo Pinzón Valencia, cédula de identidad Nº769604243, de nacionalidad colombiana, domiciliado en José Manuel Cousiño N°732 Villa Los Regidores, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los fundament
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