AGÜERO/BRAVO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 23-4-0535405-5, RIT O-1625-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “AGÜERO CON BRAVO”, por sentencia definitiva de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Juez Titular don Juan Tudela Jiménez acogió la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por don MIGUEL ÁNGEL AGÜERO MANSILLA en contra de don LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL. En contra de dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra d) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de lo dispuesto en el artículo 459 número 6 del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 478 letra e) del citado código, por omisión de los requisitos del artículo 459 números 4 y 5. En la audiencia correspondiente se procedió a la vista de la causa y, finalizado el debate, los antecedentes quedaron en estado de dictar sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la representación de la parte demandada articula una impugnación técnica estructurada en tres niveles de causalidad cuyos fundamentos se sintetizan en los términos que se desarrollan a continuación. En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente denuncia la infracción manifiesta de las normas sobre caducidad de la acción previstas en el artículo 171, en relación con los artículos 168 y 172 del mismo cuerpo legal. Sostiene que el sentenciador incurrió en un error de derecho al validar un autodespido comunicado el 5 de diciembre de 2023, en circunstancias que la relación laboral con su representado había cesado fácticamente en junio de 2020 o, a más tardar, con anterioridad a julio de 2023, época en que se acreditó que el actor servía a un nuevo empleador. Argumenta que la correcta aplicación de la ley debió llevar a declarar la extinción de la acción por el transcurso del plazo de sesenta días hábiles, atendida la imposibilidad jurídica de ejercer el despido indirecto sobre un vínculo contractual que ya no se encontraba vigente. Respecto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, el impugnante alega la existencia de un vicio de incongruencia omisiva por infracción del artículo 459 número 6 del código del ramo. Fundamenta esta queja en que la sentencia recurrida, si bien enuncia formalmente las excepciones de caducidad y de falta de legitimación pasiva, omite resolver la controversia jurídica de fondo planteada por su parte sobre la inexistencia de efectos suspensivos del reclamo administrativo cuando este se intenta sobre una acción ya caduca. Afirma que el
Fallo
fallo se limita a un análisis ritual de los plazos sin abordar el sustrato fáctico de la separación de servicios, dejando sin decisión sustantiva los fundamentos centrales de su defensa. Finalmente, la causal subsidiaria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se apoya en la omisión de los requisitos de validez del artículo 459 número 4, específicamente por la falta de análisis de toda la prueba rendida. El recurrente acusa que el tribunal de instancia preterió elementos de convicción esenciales, tales como el oficio de la entidad de seguridad social que informaba el inicio de una nueva relación laboral del actor en julio de 2023 y las declaraciones testimoniales que daban cuenta de la paralización de las faenas del demandado. Sostiene que esta omisión de valoración impidió al sentenciador establecer los hechos de manera acorde a la realidad del proceso, influyendo sustancialmente en el rechazo de la excepción de caducidad. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia del recurso, es necesario precisar que la litis se inició con la demanda de don Miguel Ángel Agüero Mansilla, quien ejerció la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, fundado en que con fecha 5 de diciembre de 2023 puso término al contrato de trabajo que lo ligaba con el demandado por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consistente en la mora absoluta en el pago de cotizacion
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Jlb C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RUC 23-4-0535405-5, RIT O-1625-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “AGÜERO CON BRAVO”, por sentencia definitiva de fecha veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, el Juez Titular don Juan Tudela Jiménez acogió la demanda de nulidad del despido, despido indirecto y
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