HERNANDEZ MAYETA ISLEIDY CARIDAD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña ISLEIDY CARIDAD HERNÁNDEZ MAYETA, de nacionalidad cubana, domiciliada en Pasaje Ahumada N.º 1602, comuna de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 2600100233501, de fecha 17 de abril de 2026, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia temporal, se dispone su abandono del país en el plazo de treinta días y se establece una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a) de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la resolución impugnada, la orden de abandono y la prohibición de ingreso, resolviendo conforme a derecho la respectiva solicitud de regularización migratoria. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción exponiendo que la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista, obteniendo posteriormente una residencia temporal que terminó por vencer. Añade que, a fin de regularizar su situación en el país, con fecha 13 de septiembre de 2024 formalizó una nueva solicitud de residencia temporal, adjuntando la documentación requerida por la autoridad, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Relata que se encuentra residiendo en Chile de forma estable, desempeñándose como trabajadora dependiente con contrato indefinido desde el año 2021 prestando servicios como camarera y ayudante de cocina. Señala que, con fecha 17 de abril de 2026, fue notificada de la Resolución Exenta N.º 2600100233501, que rechazó su solicitud y ordenó el abandono del país, bajo el argumento de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales original de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, ni haber presentado el pago de la sanción por días de residencia vencida correspondiente al artículo 119 de la Ley N.º 21.325. La recurrente alega que nunca fue notificada del previo rechazo de fecha 29 de abril de 2025 indicado en la resolución y que, por ende, no tuvo la oportunidad de remitir los documentos a tiempo. Aclara que la amparada procedió a pagar la multa apenas lo notó y que gestionó la obtención de su certificado de antecedentes penales, el cual logró conseguir legalizado con fecha 14 de octubre de 2025, documento que certifica de manera expresa que no consta de antecedentes penales. Argumenta que dicho actuar derivó en que el Servicio Nacional de Migraciones dictara medidas tan gravosas como el abandono obligatorio del país en treinta días y la prohibición de ingreso por cinco años. La recurrente sostiene que esta decisión resulta desproporcionada, carente de razonabilidad, vulneratoria del debido proceso y discriminatoria, por cuanto la amparada sí cuenta materialmente con los antecedentes requeridos, carece absolutamente de antecedentes penales en Cuba y en Chile, y ostenta un arraigo laboral y social comprobable. Finaliza solicitando se acoja la acción constitucional, dejando sin efecto la resolución impugnada, la orden de abandono y la prohibición de ingreso, ordenando a la autoridad proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia temporal. SEGUNDO: Que evacúa informe doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, alegando que la autoridad ciñó su actuar estrictamente a la normativa legal y reglamentaria vigente, careciendo el acto de ilegalidad o arbitrariedad alguna que prive, perturbe o amenace los derechos de la recurrente. En cuanto a los hechos, precisa que la amparada presentó su solicitud de residencia temporal con fecha 13 de septi
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la dictación de la Resolución Exenta N.º 2600100233501, de fecha 17 de abril de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal, dispuso el abandono del país en el plazo de treinta días e impuso una prohibición de ingreso por cinco años, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si la decisión administrativa resulta ajustada al principio de proporcionalidad frente a la omisión formal referida a la falta de presentación oportuna del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y al pago de la sanción pecuniaria, ponderando para el
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Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de doña ISLEIDY CARIDAD HERNÁNDEZ MAYETA, de nacionalidad cubana, domiciliada en Pasaje Ahumada N.º 1602, comuna de Calama, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y ar
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