SIN INFORMACION

COFRÉ MORENO JOSÉ LUIS CONTRA CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece JOSE LUIS COFRE MORENO, chileno, casado, trabajador, cedula de identidad número, 14.550.796-0, domicilio para estos efectos en Pedro de Valdivia 235, comuna de Lautaro, interponiendo recurso de amparo en contra en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2026 folio 404, dictada en causa RIT Z-508-2022 por el 4° Juzgado de Familia de Santiago, que decretó en su contra medidas de apremio consistente en arresto nocturno y arraigo nacional, por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Explica que su obligación al pago de la pensión de alimentos nace en causa RIT M-4184-2016 ante el 4° Juzgado de Familia de Santiago, en la que se obligó a pagar en favor de sus hijos Martina y Agustín, ambos Cofre Contreras, la cifra de correspondiente al 58,25% de un ingreso mínimo. Indica que en la liquidación de fecha 3 de mayo de 2022, se estableció que para el periodo comprendido entre noviembre de 2016 y abril de 2022, existía un total devengado de $11.723.414. Sin embargo, en dicho periodo, pague un total de $14.971.000, generándose un saldo a favor de $3.247.586. Dicha situación se tuvo presente por resolución de fecha 9 de mayo de 2022, sin objeción de la contraria. En este periodo, la pensión de alimentos en favor de 2 hijos era de 58,25% de un Ingreso mínimo remuneracional, que a mayo de 2022, (el sueldo mínimo en chile para mayo de 2022 era $380.000), por lo que la pensión de alimentos en ese momento era de $221.350. Considera que el arresto por alimentos constituye una medida de última ratio, cuya aplicación exige la concurrencia de un incumplimiento efectivo, reiterado y voluntario, circunstancias que no se verifican en la especie. Por el contrario, existe cumplimiento acreditado, pagos efectivos y una discusión contable pendiente respecto de las liquidaciones, lo que excluye la procedencia de una medida de esta naturaleza. En tales condiciones, la aplicación del apremio desnaturaliza su finalidad, transformándolo en un mecanismo d

Fundamentos

fundamentos ya considerados anteriormente, y se concede recurso de apelación subsidiario. Menciona que el 04 de mayo en curso se despacha por la jueza que informa orden de arresto y arraigo contra el recurrente. Añade que con fecha 06 de mayo del año en curso la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos en contra de la resolución que denegó su objeción a la liquidación, encontrándose la liquidación de deuda firme. Acompaña junto a su informe parte del e-book de la causa del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago relativa a cumplimiento de alimentos RIT N° Z-508-2022.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se funda el recurso de autos en el hecho de haberse decretado por el del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en la causa de cumplimiento de la pensión de alimentos Z-508-2022, el arresto nocturno y arraigo nacional del amparado, de forma desproporcionada. TERCERO: Que, sin embargo, los antecedentes de la causa, visualizados en el e-book acompañado en el informe de folio 10, dan cuenta que la orden de arresto nocturno despachada en contra del amparado fue expedida por una autoridad competente, en un caso previsto por la ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 14 de la Ley N°14.908, existiendo mérito suficiente para ello, de manera que no se advierte perturbación o amenaza ilegal o arbitraria que afecte la libertad personal del recurrente, por lo que no se reúnen los presupuestos para acoger la acción deducida. Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara que en virtud de los dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA sin costas el recurso de amparo deducido por JOSE LUIS COFRE MORENO, en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2026 folio 404, dictada en causa RIT Z-508-2022 por el 4° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante señor Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Amparo-201-2026.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio N°1, comparece JOSE LUIS COFRE MORENO, chileno, casado, trabajador, cedula de identidad número, 14.550.796-0, domicilio para estos efectos en Pedro de Valdivia 235, comuna de Lautaro, interponiendo recurso de amparo en contra en contra de la resolución de fecha 4 de mayo de 2026 folio 404, dictada en causa RIT Z-508-

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