MP C/ ALFREDO RAMÓN PIÑA ROJAS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1º Que, corresponde conocer en alzada la resolución dictada por el Tribunal de Garantía del Rancagua, que fijó una caución de $3.000.000, previo a la variación del motivo en febrero último, de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, sustituyendo de este modo la prisión preventiva impuesta por esta sede. 2º Que, según se detalla en la historia de la causa, el imputado habría sido sorprendido por funcionarios policiales trasladando una motocicleta que mantenía encargo por robo desde el día 2 de octubre del año 2025 y, de cuyo origen sabía o no podía menos que saber, según admite su defensa, huyendo luego del personal aprehensor e ingresando a un inmueble donde fue detenido -finalmente- mientras además lanzaba dos fierros adosados con una huincha, los que enviados para análisis preliminar resultaron compatibles con un arma de origen artesanal en condiciones de percutir municiones de calibre 12, cuestión que en principio, nos pone frente a los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte de arma prohibida, a los que se adiciona el hallazgo de 186 gramos y fracción de cannabis sativa, de cuyo origen el imputado indicó ignorar cualquier antecedente, argumentando que el lugar era usado por diversas personas, a cualquiera de las cuales podría pertenecer la sustancia vegetal referida. 3° Que, de lo expuesto, se mantienen acreditados con el estándar que exige la imposición de medidas cautelares, dos de los tres delitos imputados y cuya prospección, inicialmente, es la de dos penas de presidio menor en su grado máximo, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponer la prisión preventiva, a excepción del cambio de fundamento en la misma. De esta forma,
Fundamentos
considerando que no cuenta con irreprochable conducta pretérita, así como el número y naturaleza de los delitos formalizados y su eventual prospección de castigo, en tanto no acredite suficientemente los elementos que desvirtúan su propiedad del arma artesanal y de la sustancia vegetal incautada en el procedimiento esta sede mantendrá la cautelar primigeniamente impuesta, conservando además el fundamento que ha dado el tribunal, esto es, peligro de fuga. 4º Que, por último, habiéndose alegado por la defensa y al término de la audiencia la inadmisibilidad de la apelación verbal deducida en este caso, se desestimará la misma tal y como ha sido resuelto ya sostenidamente por esta Corte, al estimar que existe una modificación en la cautelar cuando se sustituye la más intensa de ellas por una caución, resultado admisible el régimen especial dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, y de consiguiente, la resolución que se revisa es apelable.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad de la apelación. II.- Se revoca la resolución apelada de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 13141-2025, y en su lugar se mantiene la prisión preventiva del imputado Alfredo Ramón Piña Rojas, por peligro de fuga, sin caución. Rol Corte 508-2026-Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diez de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, corresponde conocer en alzada la resolución dictada por el Tribunal de Garantía del Rancagua, que fijó una caución de $3.000.000, previo a la variación del motivo en febrero último, de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga, sustituyendo de este modo la prisión preventiva impuesta por esta sede. 2º Que, según
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