SIN INFORMACION

CHOQUE CHOQUE ALBERTO ADHEMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Alberto Adhemar Choque Choque, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la existencia de una orden de expulsión y prohibición de ingreso vigente amenaza ilegalmente su libertad personal y seguridad individual. Indica que el día 27 de abril de 2026 concurrió a dependencias del recurrido con la finalidad de regularizar su situación migratoria, oportunidad en que se le informó verbalmente que existiría una revocación de residencia y una orden de expulsión vigente con prohibición de ingreso al país, sin entregarse copia de la resolución respectiva ni mayores antecedentes sobre la medida. Relata que llegó a Chile junto a sus padres en 1999, cuando tenía aproximadamente once años. Actualmente reside en la comuna de Camiña junto a su grupo familiar compuesto por su esposa y dos hijos menores, uno de ellos un lactante de tres meses y el otro un adolescente de dieciséis años que estudia en el Liceo Camiña. Destaca que desempeña en labores agrícolas y de construcción, labores de las que proviene el principal sustento económico de la familia. Reconoce que fue condenado en la causa RIT 256-2014, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2014, a una pena de tres años y un día, la que se tuvo por cumplida el 07 de noviembre de 2018. Asimismo, en causa, RIT 726-2016, fue absuelto del delito de receptación. Sostiene que desde el cumplimiento de la condena ha mantenido conducta ajustada a derecho, dedicándose a actividades lícitas, conformando una familia y permaneciendo alejado de nuevos hechos delictivos. Arguye que la medida expulsiva habría decaído por el transcurso excesivo del tiempo sin ejecución, alegando inactividad injustificada de la Administración y pérdida de eficacia del acto administrativo, especialmente

Fundamentos

considerando que la orden habría sido dictada bajo el Decreto Ley N°1.094 actualmente derogado. Cita jurisprudencia. Alega además falta de fundamentación suficiente conforme al artículo 41 de la Ley N°19.880, ausencia de racionalidad y desproporción de la medida, señalando que la expulsión constituiría la sanción más gravosa pese a tratarse de una única condena cumplida hace más de cinco años y sin reiteración delictiva posterior. Añade que el acto administrativo desconocería el arraigo familiar y laboral del amparado, el principio de reunificación familiar, el interés superior del niño y el aporte social y cultural desarrollado en la comunidad, indicando que el recurrente es socio activo de la Junta de Vecinos N°2 de Chapiquilta y participa en actividades de su comunidad indígena orientadas al reconocimiento y preservación cultural. Finalmente solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución expulsiva. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, expone que el amparado mantiene dos órdenes de expulsión en su contra, la primera contenida en el Decreto N°480 de 16 de abril de 2015, dictada por el Ministerio del interior y Seguridad Publica, la que se funda en la existencia de una condena en causa RUC N°1300718937-5, RIT N°256-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, por el delito de tráfico ilícito de drogas, imponiéndose al extranjero la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, penas accesorias y multa de una unidad tributaria mensual, concediéndose libertad vigilada intensiva. Respecto de dicha medida el amparado interpuso solicitud de reconsideración administrativa el 31 de julio de 2015, invocando entre otros antecedentes la existencia de un hijo chileno, presentación que fue rechazada mediante Decreto Exento N°2615, de 14 de diciembre de 2017, manteniéndose vigente la medida expulsiva. Sostiene que ello demuestra conocimiento efectivo del acto, ejercicio de defensa y ausencia de indefensión, descartando que el amparado hubiese tomado conocimiento recién en abril de 2026. La segunda orden de expulsión fue decretada mediante Resolución Exenta N°3498, de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, fundada en un ingreso clandestino al país denunciado por la Policía de Investigaciones de Chile mediante Informe Policial N°1039, de 27 de mayo de 2019. Afirma que el amparo es improcedente porque no existiría una amenaza actual e ilegal a la libertad personal, sino el intento de reabrir actos administrativos antiguos y firmes. Sostiene que la expulsión del año 2015 fue legal, ya que descansó en una condena penal firme por tráfico de drogas y fue dictada por autoridad competente. Argumenta que el cumplimiento de la pena o la reinserción social no eliminan la potestad migratoria del Estado ni transforman retroactivamente en ilegal una medida adoptada conforme al derecho vigente de la época. Añade que las alegaciones relativas a arraigo familiar, laboral, comunitari

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Alberto Adhemar Choque Choque, dejando sin efecto el Decreto N°480, de 16 de abril de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Resolución Exenta N°3498/3094/2019, de 26 de julio de 2019, de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante las cuales se dispuso la expulsión del territorio nacional del actor. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 232-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Alberto Adhemar Choque Choque, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la existencia de una orden de expulsión y prohibición de ingreso vigente amenaza ilegalmente su libertad pe

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