CENCOSUD SHOPPING CENTERS SOCIEDAD ANONIMA CON MUNICIPALIDAD DE TEMUCO .
Rol
10841-2022
Fecha
13 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia invalidada se reproduce su parte expositiva y sus
Fundamentos
fundamentos primero a cuarto, que no resultaron afectados por los vicios declarados en sentencia de casación dictada separadamente con esta misma fecha. Se reproducen, además, los fundamentos octavo a décimo tercero del
Fallo
fallo de casación dictado con esta misma fecha y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia invalidada se reproduce su parte expositiva y sus fundamentos primero a cuarto, que no resultaron afectados por los vicios declarados en sentencia de casación dictada separadamente con esta misma fecha. Se reproducen, además, los fundamentos octavo a décimo tercero del fallo de casación que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que, Cencosud Shopping Center S.A. dedujo reclamo de ilegalidad respecto de la Resolución N°1.370 de 10 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de patente comercial de estacionamientos ubicados en el Centro Comercial Portal Temuco, al igual que contra la omisión consistente en la falta de pronunciamiento del Alcalde al reclamo de ilegalidad deducido en sede administrativa argumentando que “… no resulta posible acceder a lo solicitado, atendido a que el inmueble respecto del cual se solicita la patente en referencia se encuentra ubicado en la zona ZH1 del Plan Regulador Vigente de la Comuna de Temuco, instrumento de planificación territorial que prohíbe en dicha zona, en lo que nos interesa, las “playas de estacionamientos” y “edificios de estacionamientos”, por lo que la Municipalidad se encuentra impedida de entregar patentes comerciales para dichas actividades.” Por tales razones solicitó (i) que se dejara sin efecto en todas sus partes la Resolución N° 1.370/2020, de fecha 10 de agosto de 2020, declarando su ilegalidad, su carácter agraviante para su representada y ordenando su anulación total; (ii) ordenar que se dicte la resolución que otorgue la patente para la explotación comercial de los estacionamientos pertenecientes al Centro Comercial “Portal Temuco”, en los términos en que fuera solicitada por su representada en la presentación número de ingreso N° 1.995, de 3 de marzo de 2020 y (iii) declarar el derecho a la indemnización total de los perjuicios. Expresó que la negativa es errada pues la prohibición invocada por la Municipalidad recae únicamente respecto de las “playas de estacionamientos” y “edificios de estacionamientos”, no alcanzando a los estacionamientos pertenecientes al Centro Comercial, por tratarse éstos de un complemento accesorio al establecimiento comercial del que forman parte, y que se enmarcan, en consecuencia, dentro del uso de suelo que le corresponde a este último, lo que ha sido declarado, respecto de casos análogos, por la jurisprudencia judicial y administrativa. Contra dicha resolución interpuso reclamo de ilegalidad, y el señor Alcalde no respondió. Alegó que tal negativa incurre en las siguientes ilegalidades: A.- infringe los artículos 57 y 58 de la LGUC y el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 28 quáter de la LGUC, 2.4.1 y 2.4.2 de la OGUC, al negarse a conceder patente comercial para el cobro de estacionamientos pese a cumplir con todos los requi
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Santiago, trece de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación dictado con esta misma fecha y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia invalidada se reproduce su parte expositiva y sus fundamentos primero a cuarto, que no resultaron afectados por los vicios decl
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