SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SECRETARIA REGIONAL DE EDUCACIÓN O´HIGGINS

Rol

Fecha

26 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de marzo de 2026 comparece doña Rosa Alejandra Núñez Bustamante, trabajadora social, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación Pública y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, fundado en la dictación de actos y omisiones que califica de ilegales y arbitrarios, los que habrían vulnerado derechos constitucionales de su hijo Santiago Puga Núñez. Expone que es madre de tres hijos trillizos, Camilo, Matías y Santiago, todos Puga Núñez, nacidos el año 2012, quienes cursaron su enseñanza básica en el Colegio Particular Instituto Rancagua, permaneciendo siempre en el mismo establecimiento y curso, con el objeto de resguardar su desarrollo familiar y facilitar su organización cotidiana. Señala que, por razones académicas y económicas, postuló reiteradamente a sus hijos, a través del Sistema de Admisión Escolar, al Instituto Regional de Educación de Rancagua, logrando que, para el año académico 2026, sus hijos Camilo y Matías fueran seleccionados en 8° básico, jornada de tarde, mientras que su hijo Santiago quedó inicialmente en lista de espera en tercer lugar, sin resultar finalmente seleccionado. Indica que, con fecha 17 de diciembre de 2025, postuló nuevamente a Santiago en el proceso complementario, habiéndosele informado que, al contar con dos hermanos ya matriculados en el establecimiento, tendría preferencia en la lista de espera; sin embargo, posteriormente verificó que aquel quedó ubicado en el sexto lugar, sin que se respetara dicha prioridad. Agrega que, iniciado el año escolar con fecha 26 de febrero de 2026, consultó en el establecimiento educacional por la situación de su hijo, informándosele la inexistencia de vacantes y la eventual gestión de un sobrecupo ante la autoridad educacional, sugiriéndosele, además, la interposición de la presente acción constitucional como vía para obtener un cupo. Refiere que, a la fecha de interposición d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, con ocasión de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías expresamente amparados por dicha disposición. SEGUNDO: Que, en la especie, doña Rosa Núñez Bustamante recurre en favor de su hijo Santiago Puga Núñez, solicitando que se ordene a las recurridas adoptar las medidas necesarias para otorgarle un cupo en el Instituto Regional de Educación de Rancagua, en 8° básico, jornada de tarde, establecimiento en que actualmente se encuentran matriculados sus hermanos Camilo y Matías Puga Núñez. Funda su acción en que los tres hermanos trillizos postularon al mismo establecimiento mediante el Sistema de Admisión Escolar, quedando inicialmente Santiago en tercer lugar en la lista de espera para la jornada de tarde, mientras sus hermanos fueron asignados y matriculados, pasando luego aquel a ocupar el sexto lugar en el sistema de regularización, sin que se respetara, a su juicio, la prioridad derivada de contar con hermanos matriculados. Añade que, iniciado el año escolar, Santiago se mantuvo sin acceso efectivo a clases, a diferencia de sus hermanos, lo que habría afectado su igualdad ante la ley, su integridad psíquica y su derecho a la educación. TERCERO: Que, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de O’Higgins informó que las postulaciones de los tres estudiantes fueron efectuadas como postulaciones individuales y no bajo modalidad de postulación familiar; que ninguno obtuvo asignación en el período principal; que, al activarse las listas de espera del Instituto Regional de Educación para 8° básico, jornada de tarde, solo existían dos vacantes, las que fueron asignadas a dos de los hermanos, quedando Santiago sin cupo por agotamiento de vacantes; y que, posteriormente, el estudiante quedó inscrito en la plataforma “Anótate en la Lista” en el lugar N°6. Por último, agregó que Santiago figura matriculado desde el 30 de marzo de 2026 en el Instituto Regional de Educación, en 8° básico B, al igual que sus hermanos, aunque dicha matrícula no cuenta con asignación formal de vacante ni autorización de sobrecupo, registrando el establecimiento 37 estudiantes para un cupo declarado de 35, con al menos otro alumno en situación semejante. Por su parte, el Ministerio de Educación solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que el Sistema de Admisión Escolar se encuentra regulado por la Ley N°20.845 y el Decreto N°152 de 2016, y que opera mediante un procedimiento objetivo, transparente y no discriminatorio, en el cual la existencia de hermanos matriculados constituye un criterio de priorización, pero no una garantía absoluta de asignación cuando no existen vacantes disponibles. Agregó que la falta de cupo en un es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°1, N°2 y N°10 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°20.370, Ley N°21.430, Decreto N°152 de 2016 del Ministerio de Educación y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Rosa Alejandra Núñez Bustamante, en favor de su hijo Santiago Alonso Puga Núñez, en contra del Ministerio de Educación y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, debiendo las recurridas, dentro del plazo de decimo día, adoptar todas las medidas administrativas y coordinaciones que resulten necesarias para regularizar la matrícula y permanencia del estudiante en el Instituto Regional de Educación de Rancagua, en 8° básico, jornada de tarde, o en el curso y jornada en que actualmente se encuentre incorporado junto a sus hermanos, asegurando su continuidad educativa. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol I. Corte 657-2026-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 16 de marzo de 2026 comparece doña Rosa Alejandra Núñez Bustamante, trabajadora social, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación Pública y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, fundado en la dictación de acto

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